Deducciones I+D+i
Los porcentajes de deducción fiscal no diferencian entre Investigación y Desarrollo (I+D), pero sí entre estos conceptos y el de Innovación Tecnológica, siendo los siguientes los porcentajes generales actuales (aplicables directamente sobre la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades):
I+D
- 42% sobre la parte de los gastos de I+D que exceda la media de los 2 años anteriores.
- 25% sobre la parte que no excede.
Innovación
- Unico porcentaje del 8% (para el periodo impositivo 2012 se incrementa al 12%)
No obstante, existen consideraciones complementarias importantes a tener en cuenta a la hora de aplicar estos porcentajes generales (Tabla Resumen)
Patent Box
El incentivo fiscal conocido como “patent box”, consiste en la reducción del 50% de la base imponible generada por los ingresos brutos procedentes de la cesión de determinados activos intangibles creados por la empresa. Está regulado por el artículo 23 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades y es aplicable a todo tipo de empresas, incluso del mismo grupo, y aplica a los siguientes activos intangibles:
• Patentes
• Dibujos o modelos
• Planos
• Fórmulas o procedimientos secretos
• Derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas
Este incentivo supone una oportunidad de recuperación en forma de ahorro fiscal de los recursos invertidos por las empresas para la investigación y el desarrollo que tenga como resultado la generación de activos. Patent Box es aplicable a cualquier tipo de empresas y permite recuperar prácticamente el valor total del activo intangible desarrollado, ya que el ahorro del 50% de la base imponible del ingreso por cesión es aplicable hasta seis veces el valor del coste del activo.