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DEDUCCIONES FISCALES
 
Procedimientos de Aplicación
 

Para fomentar las actividades en I+D, España cuenta con uno de los marcos fiscales más ventajosos de la UE, ya que aún nos encontramos muy lejos de los niveles de los países más industrializados.

Las deducciones fiscales se aplican directamente sobre la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades. El requisito obligatorio para ello es generar un soporte documental que explique la actividad de I+D realizada y que especifique los gastos deducibles asociados, que servirá de argumentario en caso de inspección fiscal posterior.

No obstante existen otras alternativas que tienen como fin otorgar seguridad jurídica en este sentido:
 

Obtención de Informe Motivado vinculante para Hacienda por parte del Ministerio de Economía y Competitividad (antiguo Ministerio de Ciencia e Innovación). Para ello es necesario obtener antes un Certificado específico acreditativo de que la actividad es de Investigación y Desarrollo o Innovación Tecnológica que debe ser emitido por una de las entidades que, a tal efecto, se encuentran acreditadas por ENAC.
 

Obtención de un Informe Motivado a través del CDTI (el proyecto debe estar financiado por esta entidad), la Oficina de Patentes y Marcas (el proyecto debe haber originado una solicitud de patente) o el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Actualmente, según la Orden CIN/2212/2011, de 29 de julio, se exime en determinados casos de la presentación del informe técnico en la emisión de los informes motivados previstas en el RD 1432/2003, de 21 de noviembre, ya que el CDTI cuenta con personal cualificado para realizar la evaluación de las actividades de desarrollo tecnológico e innovación.




 




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