AUTOCONSUMO CASTILLA LA MANCHA
Ayudas para el autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial
Organismo
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla La Mancha. Ministerio para la Transformación Ecológica y el Reto Demográfico a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
Plazo de presentación
Desde el 22 de diciembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023
Objetivos
Regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a los programas de incentivos de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables se dividen en 6 programas de incentivos (cuyos beneficiarios varían), de los cuales tres se dirigen a instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, (programas de incentivos 1, 2 y 4), otros dos a la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes (programas de incentivos 3 y 5), y el último a instalaciones de energías renovables térmicas (programa de incentivos 6):
- Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
- Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
- Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
Beneficiarios
Para los programas de incentivos 1, 2 y 3:
- Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:
- Gestores de polígonos industriales
- Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía
- Empresas o proveedores de servicios energéticos
- Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía
Los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S. Siempre que no sean administraciones públicas.
Los destinatarios últimos del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F
Los destinatarios últimos del programa de incentivos 3 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos tanto en el programa de incentivos 1 ó 2.
Para los programas de incentivos 4 y 5:
- Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica
- Entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas que no realicen ninguna actividad económica
- Personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica
- Las personas físicas que realicen alguna actividad económica
- Comunidades de propietarios
- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía
Para el programa de incentivos 6:
- Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica
- Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica
- Las personas físicas que realicen alguna actividad económica
- Comunidades de propietarios
- Entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas
Características de la Financiación
Estos programas de incentivos están dotados con una cuantía total de 660 M€, de los que 30.948.184 € corresponden a Castilla La Mancha. A través de la presente orden se convocan subvenciones por importe de 27.019.738,48 €, que podrá ser ampliado si existiese disponibilidad presupuestaria. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia simple (por orden de entrada hasta el agotamiento de fondos).
PROGRAMA INCENTIVOS | Autoconsumo | Almacenamiento | TOTAL |
1. Instalaciones Autoconsumo con Energías Renovables en Sector Servicios | 2.853.343,48 | 570.669,00 | 3.424.012,48 |
2. Instalaciones Autoconsumo con Energías Renovables en otros Sectores Productivos | 9.655.610,00 | 1.367.639,00 | 11.023.249,00 |
3. Incorporación almacenamiento en Instalaciones ya existentes en Sector Servicios | 2.055.051,00 | 2.055.051,00 | |
4. Instalaciones Autoconsumo con Energías Renovables en Sector Residencial, AA.PP. Tercer Sector | 5.696.133,00 | 415.887,00 | 6.112.020,00 |
5. Incorporación almacenamiento en Instalaciones ya existentes en Sector Residencial AA.PP. Y Tercer Sector | 181.210,00 | 181.210,00 | |
6. Instalaciones de Energías Renovables térmicas en Sector residencial | 4.224.196,00 | 4.224.196,00 | |
TOTAL | 22.429.282,48 | 4.590.456,00 | 27.019.738,48 |
En ningún caso las ayudas concedidas a una misma empresa y proyecto podrán superar los 15.000.000 de euros.
El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base (porcentaje del coste subvencionable o valor fijo por unidad de potencia o capacidad de almacenamiento) y la Ayuda Adicional (porcentaje según el criterio cumplido o valor fijo por unidad de potencia o capacidad de almacenamiento) que pudiera corresponder en cada caso. La Ayuda Total estará limitada por el máximo impuesto por la normativa europea de ayudas de Estado.
Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.
Los valores de costes subvencionables unitarios máximos e intensidades de ayuda o módulos aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:
Programas de incentivos 1 y 2
- Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 460 – 1.188 €/kWp
(15 – 45 % ayuda sobre coste subvencionable según tamaño empresa) - Instalación eólica autoconsumo: 1.070 – 4.723 €/kW
(20 – 50 % ayuda sobre coste subvencionable según tamaño empresa) - Incorporación almacenamiento autoconsumo: 200 – 700 €/kWh
(45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable según tamaño empresa)
Programas de incentivos 3
- Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 200 – 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable según tamaño empresa)
Programas de incentivos 4
Sector residencial
- Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 300 – 600 €/kWp
- Instalación eólica autoconsumo: 650 – 2.900 €/Kw
- Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 – 490 €/kWh
Administraciones públicas y tercer sector
- Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 500 – 1.000 €/kWp
- Instalación eólica autoconsumo: 1.150 – 4.100 €/kW
- Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 – 490 €/kWh
Programas de incentivos 5
- Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 140 – 490 €/kWh
Programas de incentivos 6
Sector residencial
- Instalaciones aerotérmicas: 500 €/kW (3.000 €/vivienda)
- Instalación Solar Térmica: 450 – 900 €/kW (550 – 1.800 €/vivienda)
- Biomasa: 250 €/kW (2.500 – 3.000 €/vivienda)
- Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.600 – 2.250 €/kW (9.000 – 13.500 €/vivienda)
Viviendas de propiedad pública y tercer sector
- Instalaciones aerotérmicas: 650 €/kW (3.900 €/vivienda)
- Instalación Solar Térmica: 650 – 950 €/kW (820 – 1.850 €/vivienda)
- Biomasa: 350 €/kW (3.500 – 4.200 €/vivienda)
- Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.700 – 2.250 €/kW (9.550 – 13.500 €/vivienda)
Ayudas adicionales
Programas de incentivos 1 y 2
- 5% municipios de hasta 5.000 habitantes o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes (cuyos núcleos tengan una población de hasta 5.000)
Programas de incentivos 4 y 5 (para municipios de hasta 5.000 habitantes o municipios no urbanos de hasta 20.000)
- Instalaciones fotovoltaicas: 30-55 €/kW (según potencia instalada)
- Instalaciones eólicas: 65-225 €/kW (según potencia instalada)
- Incorporación almacenamiento autoconsumo: 15 €/kWh
Costes elegibles
- La inversión en equipos y materiales
- Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones
- Equipamientos auxiliares
- Equipamiento necesario correspondiente al sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión
- Sistemas de gestión, control activo y monitorización
- Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas.
- Obra civil necesaria
- El coste del desmantelamiento de las instalaciones anteriores cuando sea necesario.
- Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas
- Los costes de la dirección facultativa
- Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje
- Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud
- Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas.
- El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
Inicio de Inversiones
Se exigirá que las fechas de las facturas correspondientes a la ejecución de las instalaciones objeto de ayuda sean posteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto (RD 477/2021 del 29 de junio de 2021, BOE nº 155 del 30 de junio de 2021); y para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 1, 2 y 3, las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente del programa al que se presenten, excepto en el caso de las actuaciones preparatorias descritas en el artículo 13.6. Para todos los programas, los presupuestos utilizados para la solicitud de la ayuda deberán ser de fecha posterior a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto (30/06/2021).
Justificación
Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en este real decreto, en el plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda.
Pago de la ayuda
Cuando las actuaciones tengan un coste subvencionable total igual o superior a los 50.000 €, se podrá solicitar un anticipo de hasta el 50% de la subvención concedida (con importe máximo de 100.000 €). Se deberá acreditar el inicio de las inversiones y presentar una garantía otorgada por un banco u otra entidad financiera que esté establecida en España, que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse.
Compatibilidad
Las ayudas de los programas de incentivos que se aprueban por este Real Decreto serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad.
Normativa
Bases. Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE 115, 30 de junio de 2021).
Convocatoria 2021. Orden 180/2021, de 9 de diciembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueba la convocatoria de los programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable establecidos en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU. (BOCLM 243. 21/12/2021).