Rehabilitación energética de edificios residenciales y viviendas – Castilla La Mancha
Ayudas a las actuaciones de mejora de eficiencia energética en viviendas – Castilla La Mancha
Organismo
Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha
Plazo de Presentación
Desde el 2 de enero de 2023 hasta el 30 de diciembre de 2023.
Hasta agotamiento de fondos.
Objetivos
Ayudas dirigidas a la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares. Ayudas para la elaboración del libro del edificio para rehabilitación.
La finalidad de las ayudas es activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios de Castilla-La Mancha que permita cumplir los objetivos europeos e impulsar la actividad de este sector a medio y largo plazo.
Se convocan los siguientes programas de ayudas:
- Programa 5: Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
Presupuesto
La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de ayudas, con cargo al presupuesto de la Junta de Comunidades para el año 2023 y 2024, será de:
Programa 5. 1.500.000 € (1.200.000 € en 2023 y 50.000 € en 2024)
Actuaciones Subvencionables
Tendrán la consideración de subvencionables, las actuaciones iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020 en vivienda radicadas en Castilla-La Mancha incluyendo las siguientes:
- Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5): Este programa tiene como objeto impulsar la implantación del libro del edificio para rehabilitación.
El plan de actuaciones deberá incluir específicamente medidas o conjuntos de medidas que permiten alcanzar un ahorro en consumo de energía primaria no renovable superior al 30 %.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
- Propietario o usufructuario (persona física o jurídica) de vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila o edificios de tipología residencial colectiva
- Administraciones públicas propietarias de inmuebles
- Comunidad de Propietarios o Agrupación de Comunidades de Propietarios (artículo 5 de Ley 49/1960)
- Propietarios Agrupados (artículo 396 Código Civil)
- Sociedades cooperativas (artículo 396 Código Civil)
Costes Subvencionables
Podrán ser objeto de subvención los gastos de honorarios profesionales por la realización de actuaciones subvencionables.
Cuantía de las subvenciones
- Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5). Las cuantías de las ayudas dependerán del número de viviendas del edificio, y podrán alcanzar hasta 3.500 euros por libro del edificio existente y hasta 30.000 euros por proyecto de rehabilitación. La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste total, excluidos los impuestos.
La cuantía máxima de la subvención se calculará de la siguiente forma:
Libro del edificio existente para la rehabilitación:
- En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros, más una cantidad de 60 euros por vivienda.
- En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.
- Posibilidad de incrementos: Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50 %.
Proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios:
- En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros, más una cantidad de 700 euros por vivienda.
- En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.
Requisitos de los edificios y viviendas
Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5): Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables a través de este programa deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar finalizados antes del año 2000.
- Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda
Plazo de justificación
Plazo máximo de dos meses desde la finalización desde la finalización del plazo de cumplimiento de condiciones.
Compatibilidad
Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Normativa
- Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Resolución de 23/12/2022, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el año 2023. (Programa 5)