Ayudas COVID-19 Madrid

Ayudas a las empresas industriales de la Comunidad de Madrid en relación con el COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud. Año 2020.

Organismo

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid.

Plazo de presentación

Las solicitudes se podrán presentar hasta el 30 de abril de 2023.

Objetivos

Ayudas a las empresas industriales de la Comunidad de Madrid en relación con el COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores, mediante la adecuación de los lugares de trabajo y la adquisición de equipos de protección no desechables, así como para la fabricación de equipos, elementos, programas informáticos y consumibles destinados a la protección frente al COVID-19 y al tratamiento de la enfermedad, y la protección frente a otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores y la población en general.

Características de la Financiación

Subvenciones concedidas de manera directa hasta agotar los fondos. Los fondos disponibles son 4.203.000 € distribuidos de la siguiente manera:

  • 2020: 1.000.000 €
  • 2021: 1.601.500 €
  • 2020: 1.601.500 €

Actuaciones subvencionables

Se establecen tres líneas de ayuda:

  • Línea 1. Adecuación de lugares de trabajo para prevenir la transmisión del COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales.
  • Línea 2. Adquisición de equipos de protección no desechables frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales.
  • Línea 3. Adquisición de maquinaria, ejecución de instalaciones técnicas y la reforma de locales o naves para la fabricación de equipos, elementos, programas informáticos y consumibles destinados a la protección frente al COVID-19 y al tratamiento de la enfermedad, y la protección frente a otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales y de la población en general.

Conceptos susceptibles de ayuda

Para la línea 1:

  • Mamparas de protección, elementos y sistemas digitales de separación entre trabajadores.
  • Cartelería y equipos de información a los trabajadores de los riesgos para la salud.
  • Equipos de aspiración localizada de puestos de trabajo con su correspondiente sistema de filtración o similar que garantice el cumplimiento de la normativa medioambiental.
  • Sistemas de purificación de aire.
  • Sistemas automáticos sin contacto para la dosificación de agua, jabón, geles hidroalcohólicos y otros productos similares de limpieza.
  • Sistemas para la apertura automática de puertas.
  • Sistemas de limpieza y desinfección personal (como túneles de limpieza para personas) con su correspondiente sistema de aspiración y filtración en caso necesario, que garantice el cumplimiento de la normativa medioambiental.
  • Equipos y sistemas para el control, sin contacto, de la temperatura y otras variables y parámetros de relevancia para la salud de las personas.
  • Mecanismos y sistemas de control de acceso que permitan incrementar la seguridad de los trabajadores (mediante el uso de la distancia de seguridad, control de parámetros de salud, identificación sin contacto, control de aforos y presencia, etc.).
  • Sistemas logísticos y de manipulación de productos que eviten o reduzcan la necesidad de manipulación manual.
  • Equipos, programas informáticos y sistemas para la monitorización, seguimiento y control de la potencial exposición de trabajadores al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud (como, por ejemplo, sistemas de localización de personas, control de rutas y movimientos, control de distancias, sistemas de alarma, etc.).
  • Equipos y sistemas auxiliares, siempre que estén directamente relacionados y sean necesarios para el funcionamiento con los equipos y sistemas antes indicados, como centros de transformación y redes de suministro eléctrico, compresores, desecadores y redes de suministro de aire comprimido, equipos de iluminación, equipos de manipulación y transporte de cargas, sistemas de gestión y control, etc.

Para la línea 2:

  • Equipos de respiración motorizados.
  • Máscaras completas reutilizables.
  • Equipos respiratorios de circuito cerrado.
  • Otros equipos de protección individual no desechables, que sean inventariables y de duración prevista superior a un año.

Para la línea 3:

  • Fabricación de pantallas, elementos, barreras y sistemas digitales para la separación y el distanciamiento de los trabajadores.
  • Fabricación de mascarillas.
  • Fabricación de equipos de protección respiratoria.
  • Fabricación de equipos de aspiración localizada de puestos de trabajo.
  • Fabricación de equipos purificadores de aire.
  • Fabricación de equipos respiradores médicos.
  • Fabricación de equipamiento médico específico para unidades de cuidados intensivos (ventiladores mecánicos, bombas de infusión, oxigenoterapia, sistemas de aspiración, monitores, sistemas de respaldo eléctrico – power-bar, desfibriladores, etc.
  • Fabricación de elementos consumibles destinados a su uso en unidades de cuidados intensivos.
  • Fabricación de gel hidroalcohólico y otros productos destinados a la higiene y protección de los trabajadores frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud.
  • Fabricación de sistemas automáticos sin contacto para la dosificación de agua, jabón, geles hidroalcohólicos y otros productos similares de limpieza.
  • Fabricación de equipamiento para laboratorio y auxiliar de laboratorio destinado a la realización de análisis, pruebas, controles e investigaciones sobre el COVID-19 y otros agentes perjudiciales para la salud.
  • Fabricación de equipos y sistemas de control, sin contacto, de la temperatura y otras variables y parámetros de relevancia para la salud de las personas.
  • Fabricación de equipos de protección individual destinados a la protección de los trabajadores frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud: mascarillas, pantallas, gafas, buzos, batas, guantes, mandiles, manguitos, botas, zuecos, etc.
  • Fabricación de sistemas de limpieza y desinfección personal (como túneles de limpieza de personas).
  • Fabricación de sistemas para la apertura de puertas sin contacto.
  • Fabricación de mecanismos y sistemas de control de acceso que permitan incrementar la seguridad de los trabajadores (mediante aumento de la distancia de seguridad, control de parámetros de salud, identificación sin contacto, control de aforos y presencia, …).
  • Fabricación de sistemas logísticos y de manipulación de productos que eviten o reduzcan la necesidad de manipulación manual.
  • Fabricación de equipos, programas informáticos y sistemas para la monitorización, seguimiento y control de la potencial exposición de trabajadores al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud (como, por ejemplo, sistemas de localización de personas, control de rutas y movimientos, control de distancias, sistemas de alarma, etc.).
  • Instalación de equipos y sistemas auxiliares, siempre que estén directamente relacionados y sean necesarios para el funcionamiento de los equipos y sistemas antes indicados, como centros de transformación y redes de suministro eléctrico, estaciones de regulación y medida y redes de suministro de gas, compresores, desecadores y redes de suministro de aire comprimido, equipos de iluminación, equipos de manipulación y transporte de cargas, sistemas de gestión y control, etc.

Cuando el importe de gasto subvencionable supere los 40.000 € para obras, o los 15.000 € para otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación.

Beneficiarios

Podrán acogerse a las líneas 1 y 2 los profesionales autónomos industriales y las empresas que desarrollen sus actividades en los siguientes sectores (CNAE-2009):

  • Sección B completa (industrias extractivas)
  • Sección C completa (industrias manufactureras)
  • Sección D completa (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado)
  • Sección E completa (suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación)
  • Sección G, División 45.2 (mantenimiento y reparación de vehículos a motor) y División 45.4 (mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios)
  • Sección H, División 52 (almacenamiento y actividades anexas al transporte), excepto la Clase 52.24 (manipulación de mercancías)
  • Sección M, Divisiones 71 y 72 (servicios técnicos de arquitectura e ingeniería, ensayos y análisis técnicos; investigación y desarrollo).

Podrán acogerse a la línea 3 los profesionales autónomos industriales y las empresas que desarrollen sus actividades en los siguientes sectores (CNAE-2009):

  • Sección C completa (industrias manufactureras)

Límites y cuantías

Para las líneas 1 y 2 la ayuda será del 30% de la inversión subvencionable.

Para la línea 3 la ayuda será el 40% de la inversión subvencionable.

Para todas las líneas el porcentaje se elevará un 10% en el caso de empresas dependientes de fundaciones sin ánimo de lucro, centros especiales de empleo o entes y fundaciones del sector público. También se elevará un 10% para empresas cuyo establecimiento productivo se sitúe en municipios de menos de 2.500 habitantes. Ambos incrementos son acumulables.

El límite máximo de la ayuda será de 100.000 € por actuación, beneficiario y año.

No se podrá superar el límite de 200.000 € para el mismo beneficiario durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Subcontratación

El beneficiario podrá subcontratar la totalidad de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Cuando la actividad subcontratada exceda del 20% y el importe de la subvención sea mayor de 60.000 €, la subcontratación debe ser autorizada por la entidad que concede la subvención y formalizarse en un contrato por escrito.

Periodo de realización

Serán subvencionables las actuaciones realizadas entre la fecha de presentación de la solicitud y 18 meses desde la resolución de concesión.

Justificación y pago

La presentación de la documentación justificativa será 18 meses después de la notificación de la resolución de concesión, con el límite del 31 de octubre de 2023.

En el caso de que la resolución de concesión sea posterior al 31 de julio de 2023 el plazo será de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión.

El pago estará condicionado a la presentación de la cuenta justificativa. Como paso previo a la propuesta de pago se realizará la comprobación material de los gastos subvencionables realizados.

El beneficiario puede solicitar la liquidación de la subvención con carácter de anticipo a cuenta, presentando un aval por el 100% del importe.

Resolución

El plazo máximo para resolver un expediente es de seis meses desde su presentación.

Documentos de Apoyo