Cheque Innovación Madrid
Ayudas para incentivar el uso de servicios de I+D e Innovación en pequeñas y medianas empresas
Organismo
Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid.
Plazo de presentación
Desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid hasta agotamiento de los fondos disponibles.
Objetivos
Ayudas destinadas a incentivar el uso de servicios de apoyo a la I+D e innovación por las pequeñas y medianas empresas (pymes) madrileñas.
Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas todas aquellas pequeñas empresas que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid. Por tanto, empresas que ocupan a menos de 50 personas, con un volumen de negocio o balance anual que no supere los 10M€ y las medianas empresas que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, que ocupen a menos de 250 empleados y que tengan un volumen de negocio anual que no exceda de 50 millones de euros o un balance general anual que no exceda de 43 millones de euros.
Actuaciones subvencionables
Se considerarán actuaciones subvencionables las derivadas de la contratación de
servicios especializados de apoyo a la I+D y a la innovación, con universidades, centros públicos de investigación, organismos de investigación y difusión del conocimiento, consorcios y redes de grupos de investigación activos financiados por otros programas de ayudas de la Comunidad de Madrid, institutos IMDEA, centros de innovación públicos y privados, centros tecnológicos y parques científicos.
En función de la tipología de las actividades a implementar, las actuaciones subvencionables se clasifican en las siguientes:
Actuación 1). Realización de diagnósticos de necesidades y oportunidades de innovación tecnológica y nuevos planes de innovación tecnológica, que deberán incluir, en ambos casos, una planificación operativa detallada de implantación y ejecución.
Actuación 2). Diseño y mejora de sistemas de gestión y organización de la innovación.
Actuación 3). Estudios de vigilancia tecnológica y de estado de la técnica.
Actuación 4). Estudios de viabilidad tecnológica e industrial.
Actuación 5). Actividades de diseño industrial, ingeniería y puesta a punto de nuevos sistemas de producción vinculados a nuevos productos, procesos o servicios
diferenciadores.
Actuación 6). Pruebas de concepto. Testeo y validación experimental de nuevos
prototipos de nuevos productos y/o servicios, procesos piloto, nuevos métodos o
materiales.
Actuación 7). Conceptualización y diseño de nuevos productos diferenciales.
Actuación 8). Rediseño o generación de nuevos productos y servicios.
Actuación 9). Transformación de procesos de fabricación.
Actuación 10). Desarrollo y/o integración de nuevo software vinculado con
la I+D+i de pymes no productoras ni distribuidoras de servicios informáticos ni de
las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
Actuación 11). La protección de los activos intangibles de la empresa, la gestión
de patente, modelos de utilidad, y de los derechos de propiedad industrial, que se
realicen en España.
Gastos subvencionables
Gastos de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica contratados con Centros Tecnológicos, Universidades y Organismos de Investigación y/o con empresas proveedoras especializadas de servicios de I+D+i para las actuaciones mencionadas en el apartado anterior.
Las actuaciones subvencionadas deberán suponer una transferencia de conocimiento científico, tecnológico o de innovación a las empresas beneficiarias o la implementación de sistemas innovadores en estas empresas.
Características y cuantía de las ayudas
Se trata de subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.
La subvención será del 80%, siendo el importe máximo de la subvención de 60.000 euros, de acuerdo con lo siguiente:
Dotación presupuestaria
Este programa está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, y cuenta con una dotación de 900.000 euros con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2022.
Periodo Subvencionable
El plazo máximo para el inicio de la ejecución de los proyectos se determinará en las órdenes individualizadas de concesión y, como máximo, será de 30 días naturales computables a partir de la fecha de la notificación de la resolución definitiva de la ayuda.
El plazo de ejecución de los proyectos se computará desde el día siguiente al de la comunicación por el beneficiario al órgano instructor de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto. El plazo ejecución de los proyectos y, en su caso, de todas las actuaciones incluidas en el proyecto subvencionable, no podrá ser inferior a un mes ni superior a doce meses.
Concesión de las ayudas
Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes.
Las solicitudes presentadas que cumplan con todos los requisitos y se acompañen de toda la documentación exigida serán resueltas favorablemente mientras exista crédito presupuestario disponible. Una vez que se agote el crédito presupuestario disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente.
Resolución y pago
La Resolución de Concesión será notificada en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de registro de entrada de la solicitud, considerándose denegada si, vencido dicho plazo, no se obtuviese respuesta por silencio administrativo.
El pago de la ayuda se realizará mediante anticipo a cuenta una vez notificada la resolución de concesión y, por tanto, con carácter previo a la justificación. No es necesario presentar aval bancario.
Compatibilidad
Estas ayudas se acogen al régimen de “minimis” no pudiendo superar la ayuda total de minimis los 200.000 euros durante tres ejercicios fiscales