Economía Circular Turismo – Comunidad de Madrid

Ayudas para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas – Comunidad de Madrid

Organismo

Consejería de Cultura, Turismo      y Deporte

Plazo de Presentación

Hasta el 31 de marzo de 2023 o hasta el agotamiento de fondos.

Objetivos

Conceder subvenciones para realizar proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se financiarán actuaciones de reforma en edificios existentes destinados a alojamiento turístico que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.

Financiación y cuantía de las subvenciones

La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de ayudas, con cargo al presupuesto de 2022 es de 8.854.494,24 euros, distribuidos de la siguiente manera:

2022 – 0,00 euros

2023 – 8.854.494,24 euros

Los porcentajes máximos de ayuda serán los siguientes:

  • Mediana empresa – 40%
  • Pequeña empresa – 50%

La intensidad de la ayuda será la suma de la ayuda base y la ayuda adicional. La ayuda adicional se graduará en función de la eficiencia energética y la agrupación de actividades (actuación integrada).

Las ayudas en forma de subvención se otorgarán por el procedimiento simplificado de concurrencia, por orden de entrada hasta el agotamiento de fondos.

Actividades Subvencionables

Las actividades subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Realizarse en edificios o complejos destinados a estos alojamientos turístico:
    • Establecimientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos y pensiones
    • Establecimientos de turismo rural: hoteles rurales, casas rurales y apartamentos de turismo rural
    • Apartamentos y viviendas de uso turístico
  • Realizarse en edificios o complejos completos o en alojamientos que ocupen parcialmente un edificio. En este último caso no podrán realizarse la instalación de redes de calor y frio alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
  • Conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la situación de partida (mediante el certificado de eficiencia energética del edificio anterior vs futuro)
  • Las actuaciones deberán iniciarse con posterioridad a la solicitud de ayuda
  • El edificio donde se realicen las actuaciones debe haberse constituido antes del 1 de enero de 2007
  • Al menos el 70% de los residuos de construcción y demolición se preparará para su correcta reutilización, reciclaje y valoración
  • Los materiales empleados en rehabilitación energética no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes (REACH)
  • Las actuaciones deben mejorar la calificación energética del edificio en al menos una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono

Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:

  • Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
  • Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor frio
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

Beneficiarios

  • Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamientos turísticos
  • Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios de edificios destinados a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de esta orden

Plazo de ejecución de las actuaciones

El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 12 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Plazo de justificación

Será de un máximo de tres meses desde la finalización del plazo concedido para la ejecución de las actuaciones.

Para proyectos con ayuda igual o superior a 50.000 € deberá presentarse informe de auditor ROAC.

Pago

Se realizará tras la comprobación de la justificación y cumplimiento de todos los compromisos impuestos por la resolución.

Anticipos

Se podrá solicitar el pago adelantado de hasta el 30% de la subvención, sin necesidad de constituir garantía alguna

Compatibilidad

Las subvenciones reguladas en esta orden podrán acumularse con cualquier otra ayuda pública, siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes, así como con cualquier otra ayuda pública (incluidos los préstamos Focit), correspondiente –parcial o totalmente– a los mismos costes financiables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima.

Normativa

  • ORDEN 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022.

Documentos de apoyo