Generación Eléctrica con Fuentes Renovables Castilla y León

Ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable – Castilla y León

Organismo

Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Plazo de presentación

Hasta el 1 de febrero de 2021, a las 12:00.

Objetivos

Concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable en la Comunidad de Madrid, susceptibles de ser cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea

La convocatoria incluye actuaciones de inversión que mejoren la gestión y optimicen la producción, permitiendo el uso de autoconsumo y la incorporación de energía a mercados locales. En determinadas condiciones se puede permitir la modificación de instalaciones existentes.

Características de la Financiación

Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario mediante un anticipo de hasta el 80%, previo otorgamiento de garantía (cuantía del anticipo más los intereses al tipo de interés legal).

Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluyendo los consorcios, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y otras agrupaciones que puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de esta ayuda.

Plazo de Realización de las Actuaciones

Se financiarán inversiones y gastos no iniciadas antes de la fecha de registro de la solicitud de ayuda por parte del beneficiario. Las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 30 de junio de 2022. En el caso de proyectos con subvenciones concedidas por valor igual o mayor a 500.000 de euros dicho plazo se extenderá hasta al 31 de diciembre de 2022.

Actuaciones Financiables

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable, pudiendo incluir actuaciones de inversión que mejoren la gestión y optimicen la producción, permitiendo el uso de autoconsumo y la incorporación de la energía a mercados locales.

Temática de las actuaciones

1 Potencia instalada según la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, aun cuando se trate de instalaciones en el ámbito de aplicación del RD 244/2019, de 5 de abril.
2 Se admiten modificaciones de instalaciones existentes, siempre y cuando hayan finalizado su vida útil regulatoria (según lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio) a la fecha de presentación de la solicitud, tomando como referencia la fecha de la autorización de explotación definitiva de la instalación existente.
Se entiende que se realiza una modificación de una instalación existente cuando se incluya la sustitución total o parcial de las instalaciones, de los sistemas operativos o de los equipos, con el objetivo de reemplazar la capacidad o mejorar la eficiencia o la capacidad de la instalación.
En el caso de las instalaciones eólicas, la modificación ha de consistir, al menos, en la sustitución completa de aerogeneradores por otros nuevos y sin uso previo, sin perjuicio de que tal sustitución pueda afectar parcialmente al número de aerogeneradores existentes. La modificación podrá afectar a la totalidad de la instalación o a una parte de ésta. En cualquier caso, la referencia para la potencia de la solicitud, a efectos de la ayuda máxima, será la relativa a los aerogeneradores nuevos y sin uso previo en €/MW.
En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la modificación ha de consistir, al menos, en la sustitución completa de módulos e inversores por otros nuevos y sin uso previo, sin perjuicio de que tal sustitución pueda afectar parcialmente al número de módulos e inversores existentes. La modificación podrá afectar a la totalidad de la instalación o a una parte de ésta. En cualquier caso, la referencia para la potencia de la solicitud, a efectos de la ayuda máxima, será la relativa a los módulos nuevos y sin uso previo en €/MW.
3 En los casos de las instalaciones fotovoltaicas o eólicas con sistema de almacenamiento eléctrico, han de tener 1 MWh por cada MW nominal nuevo instalado y han de ser capaces de descargar su energía almacenada en 5 horas o menos.
4 A estos efectos “administración local” incluirá, diputaciones, mancomunidades, ayuntamientos, Juntas vecinales, así como sus entidades públicas o fundaciones asociadas.
5 Autoconsumo colectivo según se define en el Art. 3 Definiciones, Apdo. m del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Para demostrar esta condición será necesario presentar un acuerdo de reparto entre los consumidores donde se establezcan los criterios de reparto.
6 Las actuaciones en explotaciones agrícolas y ganaderas deben ser presentadas por autónomos o empresas que tengan la consideración de pyme o de gran empresa del sector agrícola, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes: Desde el 0111 (Cultivo de cereales (excepto arroz), leguminosas y semillas oleaginosas) hasta el 0164 (Tratamiento de semillas para reproducción), ambos inclusive; desde el 0210 (Silvicultura y otras actividades forestales) hasta el 0240 (Servicios de apoyo a la silvicultura), ambos inclusive; y el 0322 (Acuicultura en agua dulce). Así mismo, estas actuaciones podrán ser presentadas por comunidades de regantes que deberán presentar la documentación de evidencia de dicha condición. En cuanto a las empresas pertenecientes al sector pesquero o acuicultura, solo podrán otorgarse ayudas si los proyectos objeto de subvención se desarrollan en otras actividades al margen del sector pesquero y de acuicultura

 

Gastos Financiables

Se podrán financiar las siguientes tipologías de costes:

  • Elaboración del proyecto de ejecución.
  • Dirección facultativa de obra.
  • Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
  • Equipos principales de generación.
  • Sistemas de acumulación: electrolizador alcalino y PEM, sistema de compresión y almacenamiento, instalación agua y auxiliares, sistema contra incendios.
  • Obra civil: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones, canales, azudes y tuberías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras.
  • Cimentaciones u otros sistemas de anclaje.
  • Sistemas eléctricos y de control, hidráulicos, bombeo, instrumentación, auxiliares, etc., asociados a la instalación y, en general, equipamientos electromecánicos.
  • Subestación eléctrica, transformadores, celdas, armarios, sistemas de teledisparo y protecciones, contadores, líneas de evacuación e interconexión de centrales de generación, y de los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, red de tierras, batería de condensadores y, en general, equipamientos electromecánicos, aparellaje e infraestructuras eléctricas hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución. En su caso, se incluirán las protecciones y equipamientos que correspondan bajo el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones técnicas complementarias o el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus Instrucciones técnicas complementarias
  • Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento.
  • Sistemas de control, telemedida, monitorización y comunicación con el centro de control asociados a la instalación, incluidas las pruebas, puesta en marcha y ensayos de funcionamiento.
  • Sistemas de gestión, control activo y monitorización de la demanda de energía eléctrica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción permitiendo la integración más efectiva en la red, en mercados locales o en su uso para autoconsumo de las fuentes de energías renovables. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados al proyecto objeto de la ayuda.
  • Redes de distribución inteligentes (smart grids) para gestionar la generación distribuida localizada en entornos urbanos y periurbanos, y los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, en gran medida renovable, y que deberá ser también gestionable y estar abastecida por el proyecto objeto de la ayuda. Solo se considerarán gastos subvencionables aquellos equipos vinculados directamente al proyecto objeto de la ayuda que deberán ser propiedad del beneficiario de la misma.
Importe de la Financiación

La dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria es de 7.000.000 euros, del presupuesto del IDAE. El importe máximo de la ayuda se establecerá en función del tipo de actuación en términos de euro por Megavatio de potencia nominal de la instalación de generación. El presupuesto subvencionable máximo será de 50.000.000 euros por proyecto. La ayuda total máxima que podrá concederse será de 1.400.000 euros por proyecto, el 20% del total de la dotación presupuestaria reflejada en el Anexo X.

Incompatibilidad de las ayudas

Las ayudas son incompatibles con otras ayudas que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, sin excepciones.

Garantías

El periodo de vigencia de las garantías necesarias para acceder al anticipo deberá ser igual al plazo máximo de finalización de las instalaciones (30 de junio de 2023) más 18 meses, es decir, 30 de diciembre de 2024.

Normativa

BASES: Orden TED/766/2020, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable, susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.

CONVOCATORIA 2020: Resolución de 16 de diciembre de 2020 del Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se formaliza la primera convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable en la Comunidad Autónoma de Castilla y León cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea.

Documentos de Apoyo