Incentivos Económicos Regionales
Apoyo Financiero para Fomento Empresarial y Corrección de los Desequilibrios Económicos Interterrigionales: Incentivos Económicos Regionales
Organismo
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Plazo de presentación
Convocatoria abierta durante todo el año. Las inversiones no pueden haberse iniciado antes de presentarse la solicitud.
Objetivos
Los incentivos regionales son las ayudas financieras a la inversión productiva para fomentar la actividad empresarial, orientando su localización hacia zonas previamente determinadas y tienen como objetivo paliar los desequilibrios interterritoriales.
Características de la Financiación
Las ayudas consisten en subvenciones a fondo perdido, expresadas en porcentaje sobre la inversión aprobada, cuya cuantía se fija según la zona delimitada de promoción.
A partir del 1 de enero de 2022 los porcentajes máximos de estas ayudas han cambiado, de acuerdo al nuevo Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 de la UE (ver Nuevo mapa de ayudas regionales 2022-2027 (prointem.com)).
No obstante, dichos porcentajes sólo serán aplicables a los expedientes presentados después del 1 de enero de 2022. Todos aquellos anteriores aún sin resolver se regirán por los porcentajes máximos vigentes en la fecha de presentación. A continuación, se exponen los nuevos porcentajes según Comunidades Autónomas:
• Andalucía, Extremadura, Ceuta, Melilla y Castilla –La Mancha:
Del 01-01-2022 al 31-12-2027
- 30% para grandes empresas, 40% para medianas y 50% para pequeñas
• Canarias
Del 01-01-2022 al 31-12-2027
- 50% para grandes empresas, 60% para medianas y 70% para pequeñas
• Castilla y León:
Del 01-01-2022 al 31-12-2027
- 15% para grandes empresas, 25% para medianas y 35% para pequeñas
- 20% para grandes empresas, 30% para medianas y 40% para pequeñas (en Soria y Zamora)
- 25% para grandes empresas, 35% para medianas y 45% para pequeñas (en Salamanca)
• Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja, Huesca, Teruel, Zaragoza (excepto capital), Valencia y Baleares:
Del 01-01-2022 al 31-12-2027
- 15% para grandes empresas, 25% para medianas y 35% para pequeñas
- 20% para grandes empresas, 30% para medianas y 40% para pequeñas (en Teruel)
• Murcia
Del 01-01-2022 al 31-12-2024
- 20% para grandes empresas, 30% para medianas y 40% para pequeñas
Del 01-01-2025 al 31-12-2027
- 15% para grandes empresas, 25% para medianas y 35% para pequeñas
Beneficiarios:
Sector empresarial:
– Industrias transformadoras, incluida la industria agroalimentaria, y servicios de apoyo a la producción que incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.
– Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.
Tipos y Actuaciones Financiables
El apoyo financiero se prestará a las inversiones industriales de los siguientes tipos de proyectos:
• Creación de nuevos establecimientos.
• Ampliación de una actividad ya establecida o iniciación de una nueva por la empresa solicitante.
• Modernización de las instalaciones (siempre que no se trate de una mera inversión de reposición).
No obstante, en el caso de inversiones realizadas por grandes empresas y en las Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Galicia, Baleares, La Rioja, Murcia y Valencia, sólo son subvencionables los proyectos relacionados con inversiones iniciales para crear una nueva actividad económica.
Requisitos:
• Viabilidad técnica, económica y financiera.
• Autofinanciación: 25% con fondos Propios.
• Inversión: Mantenimiento de la inversión en la zona de promoción donde se concedió por un periodo a partir de la fecha de fin de vigencia establecida en la resolución de mínimo de 5 años gran empresa y 3 años pequeña o mediana empresa.
• Empleo: Mantenimiento durante 2 años desde la fecha de fin de vigencia de los puestos de trabajo exigidos, que incluirán los puestos a mantener durante el periodo de vigencia y el mantenimiento de los puestos a crear, en su caso, a fin de vigencia.
• Inicio de las inversiones: no inicio antes de presentar la solicitud.
• Efecto incentivador.
Plazo de Realización de las Actuaciones
Proyectos sin limitación temporal a ejecutar con fecha posterior de presentar la solicitud.
Gastos Financiables
Activos fijos nuevos o de primer uso:
– Obra Civil.
– Bienes de Equipo, excluidos transporte exterior.
– En el caso de pymes hasta un 50% de los costes derivados de los estudios previos del proyecto: trabajos de planificación e ingeniería, dirección facultativa de los proyectos.
– Activos inmateriales, cuando no excedan del 30% del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado no relacionados con el comprador.
– Otros conceptos, excepcionalmente.
Presupuesto Mínimo de Inversiones Financiables
El presupuesto financiable mínimo será de 900.000 euros.
Cobros a Cuenta y Garantías
Expedientes cuyo importe de subvención sea mayor o igual a 1 millón de euros, el beneficiario podrá solicitar cobros a cuenta de la subvención, a medida que vaya justificando la inversión. Para lo que será necesario constituir garantía mediante aval bancario.
Plazo de presentación de las solicitudes
Ampliado hasta el 31 de diciembre de 2027
Normativa
• Ley 50/1985, de 27 de diciembre, Ley que regula el régimen de Incentivos Económicos Regionales, para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.
• Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, Reglamento de los Incentivos Económicos Regionales.
• Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, Real Decreto 314/2015, de 29 de abril, Real Decreto 313/2015, de 24 de abril, Real Decreto 311/2015, de 29 de abril por el que delimita la zona de promoción económica de Andalucía, Castilla y León, Extremadura y Castilla- La Mancha, respectivamente.
• Real Decreto 303/2015, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
• Real Decreto 739/2016, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 168/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
• Orden HAC/1239/2020, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se prorroga el plazo de vigencia de los Reales Decretos de delimitación de las Zonas de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad de Castilla y León, Comunidad Autónoma de La Rioja, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, a los efectos de solicitar las ayudas de incentivos regionales.
• Orden HFP/1479/2021, de 22 de diciembre, por el que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se prorroga el plazo de vigencia de los Reales Decretos de delimitación de las Zonas de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad de Castilla y León, Comunidad Autónoma de La Rioja, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, a los efectos de solicitar las ayudas de incentivos regionales.
• Real Decreto 620/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 168/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Documentos de Apoyo
• Normativa:
– Ley-50 1985 (Ley Incentivos Regionales)
– Real Decreto 899_2007 (Reglamento Incentivos Regionales)
Reales Decretos Originales
– Real Decreto 162_2008 (Andalucia)
– Real Decreto 163_2008 (Asturias)
– Real Decreto 164_2008 (Cantabria)
– Real Decreto 165_2008 (Murcia)
– Real Decreto 166_2008 (Valencia)
– Real Decreto 167_2008 (Aragón)
– Real Decreto 168_2008 (Castilla-La Mancha)
– Real Decreto 169_2008 (Canarias)
– Real Decreto 170_2008 (Extremadura)
– Real Decreto 171_2008 (Castilla y León)
– Real Decreto 317_2015 (La Rioja)
– Real Decreto 318_2015 (Baleares)
– Real Decreto 172_2008 (Ceuta)
– Real Decreto 173_2008 (Melilla)
Modificadciones RD
– Real Decreto 1710_2010 (Modificación Murcia)
– Real Decreto 1711_2010 (Modificación Ceuta)
– Real Decreto 1712_2010 (Modificación Melilla)
– Real Decreto 303_ 2015_ BOE-A-2015-4667 (Modificación Reglamento)
– Real Decreto 304_2015 (Modificación Galicia)
– Real Decreto 305_2015 (Modificación Andalucía)
– Real Decreto 306_2015 (Modificación Asturias)
– Real Decreto 307_2015 (Modificación Cantabria)
– Real Decreto 308_2015 (Modificación Murcia)
– Real Decreto 309_2015 (Modificación Valencia)
– Real Decreto 310_2015 (Modificación Aragón)
– Real Decreto 311_2015 (Modificación Castilla-La Mancha)
– Real Decreto 312_2015 (Modificación Canarias)
– Real Decreto 313_2015 (Modificación Extremadura)
– Real Decreto 314_2015 (Modificación Castilla y León)
– Real Decreto 315_2015 (Modificación Ceuta)
– Real Decreto 316_2015 (Modificación Melilla)
– Real Decreto 737_2016 (Modificación Andalucía)
– Real Decreto 738_2016 (Modificación Murcia)
– Real Decreto 739_2016 (Modificación Castilla-La Mancha)
– Real Decreto 740_2016 (Modificación Melilla)
– Real Decreto 741_2016 (Modificación Baleares)
Modificadciones 2022