Subvenciones para proyectos de digitalización de la pyme industrial madrileña

Ayudas para la Digitalización de PYMES Industriales de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2021-2027.

Organismo

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid

Plazo de presentación

Desde el 6 de enero de 2023.

Las ayudas se otorgarán por concesión directa hasta el agotamiento de fondos.

Objetivos

El desarrollo de las pymes industriales madrileñas para avanzar de forma acelerada en la implementación de tecnologías para la digitalización de sus procesos, productos y servicios, con la finalidad de incrementar así la productividad y la competitividad empresarial.

Beneficiarios

PYMES industriales que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y cuya actividad se económica se incluya en las siguientes actividades:

  • División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
  • División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
  • División 4. Otras industrias manufactureras.

Crédito disponible

El presupuesto total de las ayudas asciende a la cantidad de 8.000.000 €.

Cuantía de la subvención y límites

La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 10% de los gastos subvencionables para las medianas empresas y del 20 % para las pequeñas empresas.

Si el proyecto se implementa en alguna de las zonas del Corredor del Henares y del Sur Metropolitano contempladas en la norma, la intensidad de la ayuda será del 25% para medianas empresas o del 35 % si corresponde a pequeñas empresas.

El límite máximo de subvención, incluyendo todos los conceptos de gasto, será de 250.000 euros para las medianas empresas y de 350.000 euros para las pequeñas empresas. El presupuesto mínimo de los proyectos ha de ser de 60.000 euros.

El límite máximo de subvención por gastos de consultoría será de 20.000 euros.

Actuaciones financiables

Los proyectos de digitalización deberán contener al menos una de las siguientes actuaciones subvencionables:

a) Implementación de soluciones de negocio utilizando tecnologías ligadas a la comunicación, análisis y tratamiento de datos.

b) Plataformas colaborativas.

c) Digitalización de los procesos de fabricación utilizando tecnologías como realidad aumentada, robótica colaborativa, fabricación aditiva, sensores; sistemas embebidos y control de procesos.

d) Implementación de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en la cadena de valor de la empresa industrial.

e) Diseño y desarrollo de páginas web, redes sociales y ciberseguridad como vehículo potenciador del desarrollo empresarial.

Gastos Subvencionables

Serán considerados gastos subvencionables los costes de los activos que formen parte del proyecto de digitalización a implementar en el centro de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la pyme.

Las inversiones en activos materiales e inmateriales estarán relacionadas con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción.

Serán considerados subvencionables los siguientes conceptos:

a) Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto, así como equipos que, no estando directamente vinculados con la producción, resultan indubitablemente necesarios para el proyecto planteado.

b) Adquisición de activos inmateriales como software, así como patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad que contribuyan a la ejecución del proyecto.

c) Gastos de consultoría prestados por empresas externas para la implementación efectiva del proyecto de digitalización que se solicita.

Periodo Subvencionable

Las actuaciones de inversión de los proyectos no podrán comenzar hasta después de la presentación del formulario de solicitud de ayuda, para dar cumplimiento al requisito de efecto incentivador.

Los pagos de los gastos subvencionables deberán realizarse entre la fecha de presentación de la ayuda y el 15 de septiembre (incluido) del ejercicio de solicitud.

Periodo de Justificación

El beneficiario dispondrá de plazo hasta el 20 de septiembre, incluido, de esa anualidad, para presentar la documentación justificativa de la realización de las inversiones contempladas en la solicitud.

Normativa aplicable

ORDEN de 19 de septiembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones, para la concesión directa en el ejercicio 2023 de ayudas destinadas a proyectos de digitalización de la pyme madrileña, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2021-2027.

ACUERDO de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a proyectos de digitalización de la Pyme madrileña, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa de la Comunidad de Madrid 2021-2027.

Documentación de apoyo

Resumen

Aprobación

Bases y convocatoria 2023