Programa de Incentivos Energías Renovables en Castilla y León

Ayudas para la implantación de instalaciones renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, incluyendo el sector público

Organismo

Junta de Castilla y León a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir de las 9:00 horas del día 3 de octubre de 2022.

Para todos los programas, el plazo de presentación de solicitudes concluirá el 31 de diciembre de 2023.

Objetivos del programa

Conseguir el desarrollo de los territorios y la cohesión social y territorial, así como el incremento de la productividad, la mejora de la competitividad, el aumento del empleo y la capacidad de exportación de la economía, promoviendo la implantación de instalaciones renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, incluyendo el sector público.

Con el fin de impulsar el despliegue de las energías renovables térmicas se aprueban los siguientes programas:

  • Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
  • Programa de incentivos 2: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.

Con estos programas de subvenciones se promoverán e incentivarán inversiones que alcanzarán como objetivo instalar en Castilla y León al menos 18,2 MW de potencia nueva de generación renovable.

Ámbito de aplicación

El campo de intervención asignado a esta inversión es el de energía renovable: solar (029), ya que se prevé que sea la tecnología con mayor despliegue en España tanto en los ámbitos térmico como eléctrico, aunque se incluyan otras tecnologías renovables distintas de la energía solar.

En todo caso, los campos de intervención de otras tecnologías renovables tienen las mismas características a efectos de contribución climática y ambiental que el 029, por lo que la selección de dicho campo es consistente con el cómputo de contribución de esta inversión a los objetivos establecidos.

Beneficiarios

Dentro del Programa de incentivos 1, serán destinatarios:

  • Personas físicas
  • Personas jurídicas
  • Cualquier entidad del sector público institucional de cualquiera Administraciones Públicas, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
  • Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualquiera de las figuras de los tres puntos anterior, con o sin personalidad jurídica.

Por otro lado, para el Programa de incentivos 2, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos:

  • Las entidades locales territoriales distintas de las anteriores, legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia.
  • Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro. No podrán ser destinatarios últimos los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado autonómicos.
  • Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.

Características

Se recoge a continuación la distribución inicial por programas, aplicaciones presupuestarias y ejercicio, que en todo caso tiene carácter estimativo, de tal forma que se podrán realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para atender a las solicitudes presentadas.

Solicitud

Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida durante la tramitación del expediente, se presentará por medios electrónicos.

La presentación de la solicitud se realizará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), mediante la aplicación electrónica correspondiente (AYAE) (https://servicios3.jcyl.es/ayae/login.jsp) donde se deberán cumplimentar los datos exigidos.

Características de las ayudas

El coste subvencionable para las actuaciones del programa de incentivos 1 será igual al coste elegible descontado el coste de la instalación convencional equivalente (similar pero menos respetuosa con el medioambiente).

Los límites del programa 1 son los recogidos en la siguiente tabla.

El coste subvencionable para las actuaciones del programa de incentivos 2 será igual al coste elegible, siempre y cuando no se supere el límite de coste subvencionable unitario máximo, definido en la siguiente tabla.

Para el Programa de incentivos 2, el importe a otorgar a la instalación de producción de energía renovable térmica será de 70 puntos porcentuales sobre el coste subvencionable para todas las actuaciones subvencionables.

A la ayuda básica indicada en párrafos anteriores se podrá añadir una ayuda adicional cuando las actuaciones se lleven a cabo en municipios de Reto Demográfico (municipios de hasta 5.000 habitantes y municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes). En estos casos el porcentaje de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable se incrementará en 5 puntos porcentuales.

Actuaciones subvencionables

Serán actuaciones subvencionables, las previstas en el artículo 18 del RD 1124/2021, de 21 de diciembre, para cada uno de los dos programas de incentivos aprobados por dicho real decreto:

  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
  • Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.

Crédito disponible

La orden realiza la convocatoria pública de subvenciones por un total inicial de 6.490.464,00 €, que podrá ser ampliado en 1.685.836,00 €.

Justificaciones

Los destinatarios últimos de estas subvenciones, en el plazo máximo de dieciocho (18) meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de subvención, presentando la solicitud de liquidación junto con la documentación justificativa de la actuación, que se recoge, para cada una de las actuaciones y programas, en el Anexo II del citado real decreto.

Plazo de ejecución

El plazo máximo para ejecutar las actuaciones subvencionables será de dieciocho meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.

Se deberán presentar la documentación establecida para justificar la ejecución de la actuación, que deberá ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la subvención.

Normativa

Bases Reguladoras. Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Convocatoria. Orden de la Consejeria de Economía y Hacienda por la que se convocan subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Tranasformación y Resiliencia.

Documentos de Apoyo