Proyectos de Desarrollo Industrial en Cooperación del Ministerio de Ciencia
Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia
Organismo
Ministerio de Ciencia e Innovación
Plazo de presentación de las solicitudes
Del 19/01/2022 hasta el 09/02/2022
Objetivos
Apoyo a proyectos de desarrollo experimental en cooperación entre empresas y organismos de investigación, con el fin de promover el desarrollo de nuevas tecnologías, la aplicación empresarial de nuevas ideas y técnicas, y contribuir a la creación de nuevos productos y servicios del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación (2021-2023) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Pretenden facilitar la transferencia de conocimiento entre los ámbitos público y privado.
Beneficiarios
Organismos públicos de investigación, universidades públicas y sus institutos universitarios, institutos de investigación sanitaria, otros centros públicos de I+D+i, centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica en el ámbito estatal, universidades privadas con capacidad y actividad I+D+i, centros privados de I+D+i, empresas y asociaciones empresariales sectoriales.
Características de los proyectos
Los proyectos serán de desarrollo experimental en colaboración efectiva por varias entidades y deberán cumplir los siguientes requisitos:
- El presupuesto mínimo del proyecto será de 400.000 euros y el máximo de 2.000.000 euros.
- Los proyectos tendrán una duración de 3 años y comenzarán su ejecución en la fecha indicada en la solicitud, comprendida a lo largo de 2022.
- Las actividades no deberán comenzar antes de la fecha de finalización de presentación de solicitudes, a partir de la cual se pueden imputar gastos.
Requisitos de participación:
- El representante de la agrupación deberá ser una empresa.
- Deberá contar con la participación de un mínimo de 2 entidades, siendo obligatoriamente una de ellas un organismo de investigación público o privado.
- La participación mínima por entidad será del 10% del presupuesto total del proyecto.
- La participación máxima por parte de empresas debe ser, al menos, el 51%, sin que ninguna entidad corra por si sola con más del 70% del presupuesto total del proyecto.
Conceptos financiables
- Costes directos (solo empresas y asociaciones empresariales)
- Costes de personal (grupos de cotización 1, 2 y 3)
- Costes de movilidad
- Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero («leasing»), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la actuación
- Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares
- Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico (salvo aplicaciones de uso genérico)
- Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas
- Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación
- Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación, incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el material docente o formativo
- Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes
- Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales
- Costes indirectos (gastos generales con un límite del 25 por ciento del gasto de mano de obra)
- Costes marginales (solo organismos públicos de investigación y universidades). Incluyen la adquisición de aparatos y equipos nuevos dedicados en exclusiva al proyecto.
- Subcontrataciones (máximo 50% por participante). Si el importe de la actividad subcontratada es superior a 60.000 euros y este importe es además superior al 20% de la ayuda concedida a la entidad beneficiaria en la anualidad considerada, la subcontratación debe autorizarse previamente por el órgano de la concesión y realizarse un contrato por escrito.
Cuantías e intensidad de las ayudas
Las ayudas se concederán y pagaran anticipadamente bajo la modalidad de subvención (financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea) para organismos de investigación o préstamo para empresas privadas.
La intensidad máxima de las ayudas será de hasta el 40% para las empresas del sector público, de hasta el 100% en el caso de organismos de investigación, de hasta el 60% para pequeñas empresas, de hasta el 50% para medianas empresas y de hasta el 40% para grandes empresas.
En cualquier caso, la cuantía de las ayudas no podrá superar los 15 millones de euros por entidad y por proyecto, expresados en equivalente de subvención bruta.
Los préstamos tendrán las siguientes características:
- Tipo de interés fijo: Euribor a un año publicado un mes antes de la convocatoria (si fuese negativo se aplicará el 0%).
- 10 años plazo máximo de amortización.
- 3 años plazo fijo de carencia.
- 7 años plazo máximo de devolución.
Presupuesto de la convocatoria
La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 375.000.000 de euros, siendo 150.000.000 de euros en forma de subvención y 225.000.000 de euros en forma de préstamo. Por anualidades, 2022 y 2023 tiene asignados 175.000.000 de euros y 2024 25.000.000 de euros.
Compatibilidad
La percepción de estas ayudas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, salvo que se superen las intensidades máximas de ayudas o que de acuerdo con su normativa reguladora fueran incompatibles.
Garantías
Las ayudas en forma de subvención no necesitarán la presentación de ningún tipo de garantía para su concesión.
Para percibir ayudas en forma de préstamo, cuando se supere la cantidad de 200.000 € / participante o de 1.000.000 € / proyecto deberán constituirse garantías por el 25 % del préstamo correspondiente al pago de cada anualidad.
Normativa
- Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.