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PUBLICADA LA NUEVA ORDEN REGULADORA DE REINDUS

Publicado en: 25/10/2018
Autor: Consultora de Proyectos I+D+i. Consultoría I+D+I
Categoría: Noticias
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Los préstamos comúnmente denominados “REINDUS” del Ministerio de Economía y Competitividad son ya tradicionales, siendo muchas las empresas que los conocen y esperan cada año, ya que son una interesante opción para conseguir financiación barata en un plazo relativamente corto.

Sin embargo, y debido principalmente al cambio de Gobierno y la intención de éste de mejorar las condiciones, a estas alturas del año todavía no se ha publicado la convocatoria. Aunque parece que ésta al caer, pues el pasado 20 de octubre se ha publicado ya la nueva orden reguladora.

En dicha orden todavía no se ha fijado el tan esperado tipo de interés, de carácter fijo, con el que se convocarán los préstamos, pero el Ministerio ya ha difundido que estará entre el 1% y el 1,5%. Un tipo bastante interesante si tenemos en cuenta la tendencia futura al alza que ya se divisa y que se trata de préstamos a 10 años (incluidos 3 de carencia)

Además, otra de las cosas que se confirman, es que será posible refinanciar inversiones ya realizadas, concretamente desde el 1 de enero del presente 2018.

El tipo de interés será uno sólo, diferencia sustancial con respecto a las convocatorias anteriores, en las que existían 3 tipos que se asignaban en función de la situación económico-financiera de la empresa, siendo lo más habitual que la mayor parte de los solicitantes quedasen encuadrados en el más alto, que el año pasado fue del 4%, muy desfasado con respecto al mercado.

Sin embargo, la parte menos positiva de los cambios introducidos, y que ya se han detallado en la orden reguladora, es la concerniente a los avales necesarios. Así, si bien todas las empresas a las que se le conceda un préstamo se le fijará un tipo de interés privilegiado, no será así con la cuantía del aval.

Sólo para las empresas con una excelente situación económico-financiera se les exigirá el aval mínimo, del 10%. Para el resto, se exigirán avales por un 41% del préstamo o un 70%, en función de criterios económicos ya definidos.

Uno de estos criterios, que es nuevo con respecto a los que tomaba la orden reguladora anterior para valorar la salud económico-financiera de las empresas, es el denominado “riesgo vivo con DGIPYME”. Se trata del endeudamiento de la empresa con el propio Ministerio, y en él ha de sumarse el importe del propio préstamo que se esté solicitando.

De esta forma, es posible, por ejemplo, que solicitando una cantidad determinada de préstamo el Ministerio, aplicando los baremos establecidos en los criterios de puntuación, éste exija el máximo de aval, el 70%, y, sin embargo, al reducir la cantidad que se solicita se consiga bajar al escalón inferior del 40%. Esto permite así cierto juego entre el préstamo a solicitar y la cuantía de aval que se puede asumir.

No obstante, es importante destacar también que los avales no será necesario presentarlos hasta que no se obtenga la Resolución Provisional del Ministerio. Es decir, hasta que éste no haya evaluado los expedientes. Esto es positivo, pues no es necesario depositar, como ocurría en las convocatorias anteriores, el aval antes de la solicitud, manteniéndolo durante todo el tiempo de evaluación, pudiéndose dar el caso de que el expediente, bien por criterios económicos-financieros o de viabilidad técnica del proyecto, fuese finalmente denegado.

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