Jóvenes Empresas Innovadoras Madrid

Ayudas para el desarrollo de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up) y pymes innovadoras en la Comunidad de Madrid (2023)

Organismo

Consejería de Educación y Universidades. Viceconsejería de Universidades, Ciencia e Innovación (D. G. de Investigación e Innovación Tecnológica).

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes a las Líneas 1 y 2 finaliza el 27/02/2023.

El plazo para la Línea 3 está pendiente de ser publicado.

Objetivos

Estas ayudas tienen por objeto fomentar la actividad de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica de hasta 1 año de antigüedad, la consolidación de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica de entre 1 y 5 años de antigüedad, y el crecimiento de pymes innovadoras con más de 5 años de antigüedad, que desarrollen proyectos en cualquier municipio del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

El contenido de los proyectos empresariales y de las actividades objeto de estas ayudas y de sus resultados deberá ser de aplicación en alguna de las líneas científico-tecnológicas y de innovación tecnológica, consideradas prioritarias para el desarrollo regional por la estrategia regional de investigación e innovación para una especialización inteligente (S3): área de procesos humanos y sociales, área de comunicaciones y transformación digital, área de tecnologías avanzadas habilitadoras, área de transición ecológica, área de salud global y área de biotecnología y agroalimentación.

Beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas podrán ser de tres tipos:

  • Nuevas pymes innovadoras de base tecnológica de hasta 1 año de antigüedad (LÍNEA 1).
  • Jóvenes pymes innovadoras de base tecnológica con más de 1 año y hasta 5 años de antigüedad (LÍNEA 2).
  • Pymes innovadoras de más de 5 años de antigüedad (LÍNEA 3).

Será requisito que los beneficiarios ostenten la categoría de pequeña empresa (Líneas 1 y 2) y de pequeña o mediana empresa (Línea 3), en el momento de la presentación de la solicitud.

Características de la Financiación

No serán objeto de subvención los proyectos cuyos gastos subvencionables sean inferiores a 30.000 euros en el caso de la LÍNEA 1, a 75.000 euros en el caso de la LÍNEA 2, o a 200.000 euros en el caso de la LÍNEA 3.

El crédito presupuestario para financiar las LÍNEAS 1 y 2 es de 2.400.000 euros. Para la LÍNEA 3 queda pendiente de definición cuando se publique la convocatoria.

Se podrá financiar hasta el 100% de los gastos subvencionables con un límite de 80.000 euros en la LÍNEA 1 y de 150.000 euros en la LÍNEA 2. En los proyectos de la línea 3, la ayuda será calculada en base a un porcentaje sobre los gastos subvencionables (pendiente de definir en la convocatoria).

Plazo de realización de las actuaciones

El plazo de ejecución de los proyectos de las LÍNEAS 1 y 2 podrá ser de hasta 12 meses desde la fecha de inicio que la entidad beneficiaria comunique al órgano instructor. Para los proyectos de la LÍNEA 3 el plazo podrá ser de hasta 24 meses, si bien queda pendiente de definirse en la convocatoria.

Actuaciones subvencionables

En función de la categoría de las entidades beneficiarias, podrán ser subvencionables los proyectos y actividades siguientes:

  • LÍNEA 1. Plan de negocio a 2 años; plan de viabilidad empresarial; plan de desarrollo tecnológico; estudios de asesoramiento y consultoría de desarrollo empresarial y de mercado (test de mercado); desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto, servicio o proceso; asesoramiento externo para el desarrollo del proyecto (contratos de investigación, certificaciones, informes de expertos externos…); actividades de difusión y marketing; y, en general, actividades encaminadas al inicio de la actividad de la nueva empresa y a la generación y futura explotación de nuevos productos, servicios o procesos que requieran el uso intensivo de tecnología y/o conocimientos técnicos, científicos y de innovación para su introducción en el mercado.
  • LÍNEA 2. Plan empresarial a 3 años; plan de desarrollo tecnológico; planificación de incorporación de conocimientos técnico-científicos y de innovación; planificación de la difusión de conocimiento; asesoramiento externo para el desarrollo del proyecto (contratos de investigación, certificaciones, informes de expertos externos…); estudios de asesoramiento y consultoría de desarrollo empresarial y de mercado (test de mercado); desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto, servicio o proceso; análisis de estimaciones sobre resultados previstos que afiancen el crecimiento de la empresa; desarrollo de infraestructuras permanentes destinadas al desarrollo de I+D+I propias; plan de inversiones e ingresos previstos; actividades de difusión y marketing; y, en general, actividades encaminadas a la consolidación de la joven empresa que se refieran a la explotación de productos o servicios que requieran el uso intensivo de tecnologías o conocimientos técnicos y/o científicos, que posibiliten el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado.
  • LÍNEA 3. Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental; proyectos de investigación industrial que incluyan investigación planificada o estudios críticos para la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o mejorados considerablemente; y proyectos de desarrollo experimental que incluyan la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, para elaborar planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados y/o mejorados.

Gastos subvencionables

Tendrán consideración de subvencionable los siguientes gastos:

  • Costes de personal, incluyendo investigadores, técnicos y personal auxiliar en la medida en que estén dedicados al proyecto.
  • Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.
  • Subcontratación, incluyendo costes de investigación contractual de I+D, conocimientos técnicos, patentes, así como consultoría para la adquisición, protección y comercio de derechos de propiedad industrial y/o intelectual. Se podrá subcontratar hasta un máximo del 70% de la actividad que constituya el objeto de la ayuda.
  • Gastos de asesoramiento, incluyendo consultoría de gestión, asistencia tecnológica y de apoyo a la innovación, consultoría de desarrollo empresarial y de mercado.
  • Otros servicios externos, incluyendo asistencia técnica, consultoría jurídica, económica y financiera, gestión empresarial, marketing, difusión y comercialización.
  • Informes, certificaciones y auditorías.
  • Otros gastos de funcionamiento, incluyendo gastos de viajes y dietas (máx. 10% de los costes de personal), costes de auditorías económico-financieras e industriales y de seguimiento del proyecto, y cuotas abonadas por servicios de alojamiento Start-up prestados por viveros, incubadoras, parques científicos, etc.
  • Costes indirectos (máx. 15% de los costes de personal).

Compatibilidad de las ayudas

Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda pública, para el mismo proyecto, que pueda conceder cualquier órgano o autoridad de la Administración Central, Regional y/o Local. No obstante, se exceptúan de dicha incompatibilidad las ayudas otorgadas en programas y/o actuaciones de la Unión Europea, hasta los límites máximos reflejados en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014.

Normativa

Orden 1915/2022, de 1 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up) y pymes innovadoras (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 12 de julio de 2022).

EXTRACTO de la Orden 3877/2022, de 16 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convocan para el año 2023, las ayudas para el desarrollo de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up).

Documentos de Apoyo