Colaboración Público Privada

Colaboración Público Privada I+D+i. Convocatoria 2022

Organismo

Ministerio de Ciencia e Innovación

Plazo de presentación de las solicitudes

Del 13/02/2023 hasta el 07/03/2023 a las 14:00 hora peninsular

Objetivos

Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen como finalidad avanzar en la incorporación de conocimientos y resultados científico-técnicos que permitan la validación y el desarrollo precompetitivo de nuevas tecnologías, productos  servicios, creando el contexto adecuado que estimule la generación de una masa crítica en I+D+i de carácter interdisciplinar para su aplicación, transferencia, búsqueda de soluciones y generación de resultados tanto en las trayectorias tecnológicas y de innovación de las empresas como en el mercado.

Asimismo, con estos proyectos se pretende movilizar inversión privada, generar empleo y mejorar la balanza tecnológica del país, así como reforzar la capacidad de liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación y de sus agentes, contribuyendo a mejorar la competitividad del tejido empresarial.

Beneficiarios

Organismos públicos de investigación, universidades públicas y sus institutos universitarios, institutos de investigación sanitaria, otros centros públicos de I+D+i, centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica en el ámbito estatal, universidades privadas, centros privados de I+D+i, empresas y asociaciones empresariales sectoriales.

Características de los proyectos

Los proyectos objeto de ayuda de la presente convocatoria serán proyectos de desarrollo experimental en colaboración efectiva por varias entidades beneficiarias, entre las que habrá al menos una empresa y uno o varios organismos de investigación. Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • El presupuesto mínimo del proyecto será de 400.000 euros.
  • Los proyectos tendrán una duración de 3 años y comenzarán su ejecución en la fecha indicada en la solicitud. La fecha de inicio deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud y estar comprendida a lo largo de 2023.

Requisitos de participación:

  • El representante de la agrupación deberá ser una empresa, que actuará como solicitante de la ayuda y como interlocutor único con el órgano concedente.
  • Deberá contar con la participación de un mínimo de 2 entidades, siendo obligatoriamente una de ellas un organismo de investigación público o
  • La participación mínima por entidad será del 10% del presupuesto total del
  • La suma de los porcentajes de participación empresarial deberá ser al menos del 51% total presentado del proyecto.

Requisitos de actividad

  • Los proyectos no podrán implicar actividades que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente «principio DNSH

Conceptos financiables

  • Costes de Personal.
  • Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero («leasing»), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la actuación.
  • Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares directamente derivados de la realización del proyecto.
  • Auditoría de Cuentas para la justificación. Límite máximo de 2.500 euros por beneficiario.
  • Costes de patentes. Gastos de solicitud de las patentes generadas por el proyecto.
  • Costes de consultoría de gestión del proyecto. Límite máximo 20.000 euros.
  • Contratos y asistencias técnicas. Se financiarán prestaciones de servicios que, estando relacionadas con el proyecto, no constituyen en sí mismas parte de la actividad subvencionada y que por lo tanto no son susceptibles de subcontratación.
  • Costes de movilidad. Se financiarán los viajes estrictamente necesarios para la realización del proyecto. Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal.
  • Subcontrataciones (máximo 50% por participante). Si el importe de la actividad subcontratada es superior a 000 euros y este importe es además superior al 20% de la ayuda concedida a la entidad beneficiaria en la anualidad considerada, la subcontratación debe autorizarse previamente por el órgano de la concesión y realizarse un contrato por escrito.
  • Costes indirectos. Gastos generales asignados al proyecto. 25% de los sobre los gastos directos del proyecto.

En el caso de suministro de bienes de equipo y servicios de consultoría y asistencia técnica o prestaciones de análoga naturaleza, cuando el importe subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (15.000 euros), se presentarán, como mínimo, tres ofertas previas de diferentes proveedores.

Particularidades en función del tipo de entidad:

Organismos Públicos

  • No son financiables los costes de personal propio
  • Son financiables los costes de adquisición de aparatos y equipos nuevos, siempre que se dediquen en exclusiva al proyecto y su vida útil se agote durante el periodo de ejecución del mismo.

Empresas y asociaciones sectoriales

  • Son financiables los costes de personal propio
  • Son financiables los costes de amortización de aparatos y equipos, tanto nuevos como usados, correspondientes a la duración del proyecto.

Cuantías e intensidad de las ayudas

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, bajo la modalidad de subvención (financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea),  préstamo o una combinación de ambas.

Las entidades pertenecientes al sector público y los organismos de investigación privados recibirán ayuda en forma de subvención. La intensidad máxima de la ayuda será de hasta el 40% para empresas del sector público y de hasta el 100% para organismos de investigación.

Las empresas pertenecientes al sector privado y las asociaciones empresariales sectoriales sólo podrán obtener ayudas en forma de préstamo. El importe máximo del préstamo será hasta del 95% del coste financiable del proyecto, respetando los límites de intensidad de ayuda.

La intensidad de ayuda máxima para las empresas dependerá de su tamaño: 60% para pequeñas empresas, 50% para medianas empresas y 40% para grandes empresas.

El presupuesto financiable por empresa y proyecto se limitará a un máximo de 15 millones de euros.

Los préstamos tendrán las siguientes características:

  • Tipo de interés fijo: Euribor a un año publicado un mes antes de la convocatoria (si fuese negativo se aplicará el 0%).
  • 10 años plazo máximo de amortización.
  • 3 años plazo fijo de carencia.
  • 7 años plazo máximo de devolución.

Presupuesto de la convocatoria

La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 260.000.000 de euros, siendo 110.000.000 de euros en forma de subvención y 150.000.000 de euros en forma de préstamo. De ellos 230 M€ corresponden a la anualidad 2023 y 30 M€ a 2025.

Compatibilidad

La percepción de estas ayudas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, salvo que se superen las intensidades máximas de ayudas o que de acuerdo con su normativa reguladora fueran incompatibles.

Garantías

Las ayudas en forma de subvención no necesitarán la presentación de ningún tipo de garantía para su concesión.

Cuando el préstamo total concedido a un beneficiario por proyecto sea mayor de 200.000 euros, deberán constituirse garantías por el 25 % del principal del préstamo concedido. Para el pago de la anualidad deberá presentarse la garantía correspondiente al 25% del principal del préstamo concedido en la anualidad.

Cuando el préstamo total concedido al proyecto sea mayor de 1.000.000 €, todos los

beneficiarios que reciban préstamo estarán obligados a la presentación de garantías por el 25% del principal del préstamo concedido a cada beneficiario. Para el pago de la anualidad deberá presentarse la garantía correspondiente al 25% del principal del préstamo concedido en la anualidad.

Normativa

  • Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Orden por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada, correspondiente al año 2022, de ayudas a proyectos de colaboración público-privada, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Documentos de Apoyo