Solvencia empresarial Castilla La Mancha

Subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento. Medidas COVID-19 Castilla La Mancha.

Organismo

Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha

Plazo de Presentación

Desde el 10 de junio hasta el 30 de julio de 2021.

Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas y hasta el agotamiento de la financiación disponible.

Objetivos

Ayudas reguladas bajo el marco estatal de la Línea Covid del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, modificado por el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril.

El objeto del decreto es regular la concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado de autónomos (empresarios y profesionales) y empresas que desarrollen su actividad en los sectores más afectados por la crisis derivada de la expansión del COVID-19.

El objeto de estas ayudas directas es su aplicación a la satisfacción de la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a fecha 13 de marzo de 2021. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. Por último, se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los empresarios y profesionales y las empresas no financieras cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y que pertenezcan a los sectores más afectados por la crisis comprendidos en las secciones, divisiones o grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), previstos en el Anexo I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, así como en aquellos otros sectores que se hayan visto particularmente afectados en nuestra Región y que figuran, conjuntamente con aquéllos, en el Anexo I de este decreto; las entidades no residentes no financieras que operen en Castilla-La Mancha a través de establecimiento permanente y que pertenezcan a los sectores citados, así como, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y tengan ánimo de lucro.

También podrán acceder a la condición de beneficiarios los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada.

No obstante, no podrán acogerse a estas ayudas aquellos empresarios o profesionales que hayan declarado un resultado neto negativo en el 2019

Requisitos Principales para Acceder a las Subvenciones

Que el volumen de operaciones anual en 2020 haya caído como mínimo un 30% con respecto a 2019 y que se destine la ayuda a satisfacer obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley (entrada en vigor el 13 de marzo).

En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas. Esta información se suministrará por la Administración Tributaria correspondiente, a petición de las Comunidades Autónomas.

Características de las Ayudas

Para aquellos empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será:

  • El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
  • El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Sin perjuicio de lo anterior la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros, salvo en el supuesto de que la solicitud se realice por un importe inferior.

  • Para aquellas empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, la cuantía máxima será 20.000 euros, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 4.000 euros.
  • Para aquellas empresas o entidades que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, la cuantía máxima será:
    • 3.000 euros si aplican el régimen de estimación objetiva, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 500 euros.
    • Si no aplican el régimen de estimación objetiva y se han dado de alta o creado entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2019, el volumen de operaciones declarado o comprobado correspondiente al año 2019 se calculará extrapolando los datos del volumen de negocios del periodo temporal declarado, a la anualidad completa, calculándose el límite máximo de la ayuda siguiendo lo establecido.
    • 20.000 euros si no aplican el régimen de estimación objetiva y se han dado de alta o creado entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de marzo de 2020, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 4.000 euros.
  • Para aquellos empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, la cuantía máxima será:
    • 3.000 euros si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 500 euros.
    • 20.000 euros si no aplican el régimen de estimación objetiva, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 4.000 euros.
  • En el caso de los grupos, los límites establecidos se aplicaran al grupo en su conjunto.

En aquellos supuestos en los que el importe solicitado exceda de la cuantía máxima prevista para cada caso, se entenderá que la solicitud se refiere realizada a dicha cuantía máxima.

En caso de destinar la ayuda a la satisfacción de deudas, el beneficiario deberá aplicar el importe de la ayudas a abonarlas en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del importe de la ayuda

Dotación Presupuestaria

El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por el presente decreto asciende a 206.342.550 euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para la anualidad 2021, en la aplicación presupuestaria 19.11.724 A. 47559, Fondo finalista 0000002160, y cuenta con la financiación del Gobierno de España.

Cobro de las Subvenciones

El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado, y se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona o empresa beneficiaria en el modelo normalizado de solicitud, procediéndose al abono total de la misma junto con la resolución de concesión de la subvención.

Justificación de la Subvención Percibida

Los beneficiarios deberán justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante la aportación de una cuenta justificativa, que será de carácter simplificado en el caso de subvenciones inferiores a 60.000 €.

Documentos de Apoyo