Solvencia empresarial Castilla y León

Subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento. Medidas COVID-19 Castilla y León.

Organismo

Consejería de Economía y Hacienda

Plazo de Presentación

Desde el 20 de mayo hasta el 6 de julio de 2021 4 de noviembre de 2021.

Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas y hasta el agotamiento de la financiación disponible.

Objetivos

Ayudas reguladas bajo el marco estatal de la Línea Covid del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, modificado por el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril.

El objeto del decreto es regular la concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado de autónomos (empresarios y profesionales) y empresas que desarrollen su actividad en los sectores más afectados por la crisis derivada de la expansión del COVID-19.

El objeto de estas ayudas directas es su aplicación a la satisfacción de la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a fecha 13 de marzo de 2021. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. Por último, se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los empresarios y profesionales y las empresas no financieras cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Comunidad de Madrid, y que pertenezcan a los sectores más afectados por la crisis comprendidos en las secciones, divisiones o grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), previstos en el Anexo I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, y los incluidos en base a la Disposición final primera del Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, con domicilio fiscal en Castilla y León, excepto en el caso de grupos y empresas que, cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros y desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico y participen en varias convocatorias, o las entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente. Se diferencian tres tipos de beneficiarios:

  • Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Resto de empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019, incluido las entidades no residentes.
  • Grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

Los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el impuesto de sociedades y tengan su domicilio fiscal en Castilla y León solamente podrán concurrir a esta convocatoria.

Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que también desarrollen su actividad económica en territorios autonómicos distintos de Castilla y León, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen, atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en cada territorio consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 190).

Requisitos Principales para Acceder a las Subvenciones

Que el volumen de operaciones anual en 2020 haya caído como mínimo un 30% con respecto a 2019 y que se destine la ayuda a satisfacer obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley (entrada en vigor el 13 de marzo).

En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas. Esta información se suministrará por la Administración Tributaria correspondiente, a petición de las Comunidades Autónomas.

Características de las Ayudas

Para aquellos empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será:

  • Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda máxima será de 3.000 euros. Para el resto de los empresarios y profesionales adscritos a los sectores definidos en el Anexo I del Real Decreto-Ley, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, el importe será de 4.000 €.
  • El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
  • El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

La ayuda que podrá percibir cada beneficiario, excepto en el caso de los que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, no podrá ser inferior a 4.000 € ni superar los 200.000 €.

En aquellos supuestos en los que el importe solicitado exceda de la cuantía máxima prevista para cada caso, se entenderá que la solicitud se refiere realizada a dicha cuantía máxima.

Dotación Presupuestaria

El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por el presente decreto asciende a 232.560.230 euros del presupuesto asignado a Castilla y León por el Ministerio de Hacienda mediante Orden HAC/283/2021, financiados por el Gobierno de España.

Cobro de las Subvenciones

El abono de la subvención se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona o empresa beneficiaria en el modelo normalizado de solicitud, procediéndose al abono de la misma junto con la resolución de concesión de la subvención.

A empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se les realizará un solo pago máximo de 3.000 €.

Al resto de empresarios, profesionales y grupos de empresa, se les efectuará un primer pago de 4.000 € y, si procede, un segundo pago del importe de la ayuda correspondiente a la aplicación de la Base cuarta sobre los criterios para la fijación de la cuantía de la ayuda.

Justificación de la Subvención Percibida

El beneficiario deberá justificar telemáticamente, en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la ayuda, la aplicación de ésta a satisfacer la deuda y a realizar los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos.

Cuando el importe de la ayuda sea superior a 60.000 €, el beneficiario deberá presentar las facturas y pagos correspondientes.

Documentos de Apoyo