Solvencia empresarial Madrid
Subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento. Medidas COVID-19 Comunidad de Madrid.
Organismo
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Plazo de Presentación
Desde el 24 de septiembre hasta el 23 de octubre de 2021.
Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas y hasta el agotamiento de la financiación disponible.
Objetivos
Ayudas reguladas bajo el marco estatal de la Línea Covid del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, modificado por el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril.
El objeto del decreto es regular la concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado de autónomos (empresarios y profesionales) y empresas que desarrollen su actividad en los sectores más afectados por la crisis derivada de la expansión del COVID-19.
El objeto de estas ayudas directas es su aplicación a la satisfacción de la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores a fecha 13 de marzo de 2021. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. Por último, se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los empresarios y profesionales y las empresas no financieras cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Comunidad de Madrid, y que pertenezcan a los sectores más afectados por la crisis comprendidos en las secciones, divisiones o grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), previstos en el Anexo I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, así como en aquellos otros sectores que se hayan visto particularmente afectados y que figuran, conjuntamente con aquéllos, en el Anexo V de este decreto.
También podrán acceder a la condición de beneficiarios los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada.
No obstante, no podrán acogerse a estas ayudas aquellos empresarios o profesionales que hayan declarado un resultado neto negativo en el 2019
Requisitos Principales para Acceder a las Subvenciones
Que el volumen de operaciones anual en 2020 haya caído como mínimo un 30% con respecto a 2019 y que se destine la ayuda a satisfacer obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley (entrada en vigor el 13 de marzo).
En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas. Esta información se suministrará por la Administración Tributaria correspondiente, a petición de las Comunidades Autónomas.
Características de las Ayudas
Para aquellos empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será:
- Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda máxima será de 3.000 euros.
- El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
- El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
Sin perjuicio de lo anterior la ayuda no podrá ser superior a 200.000 euros ni inferior a 4.000 euros, salvo en el supuesto de que la solicitud se realice por un importe inferior.
En aquellos supuestos en los que el importe solicitado exceda de la cuantía máxima prevista para cada caso, se entenderá que la solicitud se refiere realizada a dicha cuantía máxima.
En caso de destinar la ayuda a la satisfacción de deudas, el beneficiario deberá aplicar el importe de la ayudas a abonarlas en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del importe de la ayuda
Cobro de las Subvenciones
El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado, y se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona o empresa beneficiaria en el modelo normalizado de solicitud, procediéndose al abono total de la misma junto con la resolución de concesión de la subvención.
Justificación de la Subvención Percibida
Los beneficiarios deberán justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante la aportación a través de la web de la Comunidad de Madrid, en el primer trimestre de 2023, de una cuenta justificativa, que será de carácter simplificado en el caso de subvenciones inferiores a 60.000 €.
En aquellos supuestos en los que se hubiera autorizado el cruce telemático de datos con la AEAT, la Comunidad de Madrid comprobará que el beneficiario no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022, así como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022. En caso de no haber autorizado el cruce de datos, deberán aportarse los certificados de la AEAT correspondientes.
Asimismo, en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un período de dos años desde la concesión de la ayuda
Documentos de Apoyo