Subvenciones de la Consejeria de Economia y Hacienda de Castilla y León 2014-2020
Subvenciones para la financiación de proyectos empresariales de inversión de pymes en Castilla y León cofinanciadas por FEDER 2018
Organismo
Consejería de Economía y Hacienda de Castilla y León. Instituto para la Competitividad Empresarial
Plazo de Presentación
Comenzó el día siguiente de la publicación del extracto de la Convocatoria en el BOCyL (el 18 de mayo de 2018) y finalizará el día de la publicación de la convocatoria que lo sustituya o la publicación del cierre de la misma para poder hacer frente a las obligaciones derivadas conforme a las disponibilidades presupuestarias.
Objetivos
Facilitar la financiación de los proyectos empresariales de inversión dentro del ámbito territorial de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas y el desarrollo de la competitividad y la consolidación del tejido empresarial de las empresas existentes, mediante el fomento de la inversión, así como la creación de empleo vinculados a la misma y/o mantenimiento de puestos de trabajo
Características de la Financiación
La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje en función de los costes del proyecto de inversión y unos criterios de valoración.
La ayuda máxima es el 20% a las medianas empresas y el 30% a las pequeñas empresas, excepto en Soria que es el 25% a las medianas empresas y el 35% a las pequeñas empresas.
Se ha de disponer de un nivel de autofinanciación mínima del 25% sobre los costes subvencionables.
La financiación pública total de la inversión, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 75% sobre el total del presupuesto del proyecto de inversión que haya sido considerado subvencionable.
Los proyectos susceptibles de ser elegibles por el fondo FEDER se podrán cofinanciar con un 50%, dentro del Programa Operativo 2014-2020 de Castilla y León.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las PYMES que realicen proyectos de inversión subvencionables en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Los proyectos de inversión deben pertenecer a cualquiera de los siguientes sectores:
- Industrias extractivas y transformadoras.
- Servicios de apoyo industrial
- Comercio al por mayor y comercio al por menor.
- Establecimientos de alojamiento hotelero.
- Establecimientos de turismo rural que reúnan los requisitos para ser clasificados como posadas y hotel rural.
- Establecimientos de alojamiento en la modalidad de camping.
- Establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico
- Actividades de turismo activo que realicen empresas autorizadas conforme al Decreto 96/2007, de 27 de septiembre.
- Establecimientos de restauración clasificados como restaurante
Proyectos Financiables
- Se consideran proyectos de inversión subvencionables:
Las inversiones iniciales en activos materiales e inmateriales que consistan en:
- La creación de un nuevo establecimiento.
- La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
- La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento.
- La transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.
- La adquisición de activos vinculados directamente a un establecimiento.
Requisitos
- Viabilidad técnica, económica y financiera.
- Efecto incentivador
- Inicio de las inversiones: no inicio antes de presentar la solicitud.
- Los activos adquiridos han de ser nuevos, excepto en el caso de adquisición de un establecimiento en situación de cierre.
- Los proyectos de creación de un nuevo establecimiento deberán conllevar la creación de puestos de trabajo, dentro del periodo transcurrido entra la solicitud de ayuda y la finalización del periodo de vigencia de la concesión.
- La suma de los conceptos de edificación y obra civil no puede superar el 70% del presupuesto subvencionable.
Pagos a cuenta y Anticipos
- Podrán realizarse pagos a cuenta de las subvenciones concedidas en función de los gastos justificados por el beneficiario, cuando así esté establecido en la correspondiente convocatoria. Dichos pagos supondrán el pago parcial previa justificación del importe equivalente como aplicación de la subvención concedida.
- Igualmente podrán realizarse anticipos, que tendrán la consideración de pagos a justificar cuando esté establecido en la convocatoria junto con el régimen de garantías exigibles. Dichos anticipos podrán alcanzar un importe máximo de hasta el 80% de la subvención
- Cuando sea necesario para percibir el anticipo constituir un aval, éste será de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del pago anticipado, más los intereses que pudieran devengarse.
Gastos Financiables
Se consideran costes o gastos subvencionables las inversiones en activos fijos materiales e inmateriales y los gastos que sean necesarios para el proyecto, que consistan en:
- Terrenos: La adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto, por un importe que no exceda del 10% del gasto total subvencionable.
- Obra civil y adquisición de bienes inmuebles, que puede incluir las siguientes inversiones:
- Las traídas y acometidas de servicios
- La urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.
- La edificación y acondicionamiento de obra civil en: Oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto.
- Bienes de equipo, que puede incluir las siguientes inversiones:
- Los bienes de equipo consistentes en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos y equipos de transporte interior, adaptación de los vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente y medios y equipos de prevención de riesgos laborales.
- Los bienes de equipo necesarios para servicios de electricidad, gas, suministro de agua potable, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otros ligados al proyecto.
- Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.
- Otras inversiones en activos fijos materiales, tales como equipamientos informáticos, mobiliario de oficina, utillajes, etc.
- Otras inversiones en activos inmateriales, consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos no patentados
Límites de Presupuestos de Inversiones Financiables
La inversión a ejecutar ha de estar valorada como subvencionable, entre treinta mil euros (30.000 €) y un millón quinientos mil euros (1.500.000 €).
Se establecen módulos con relación a los costes de inversión, que sirven para determinar la inversión considerada subvencionable, que se incluyen en el Anexo III de la Convocatoria de la ayuda.