Rehabilitación energética de edificios residenciales y viviendas – Castilla y León
Ayudas a las actuaciones de mejora de eficiencia energética en viviendas – Castilla y León
Organismo
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León
Plazo de Presentación
Hasta el 30 de junio de 2023.
Objetivos
Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, destinadas a financiar obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria, en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares. También estarán destinadas a financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.
Presupuesto
Las subvenciones de rehabilitación y las de eficiencia tienen ambas una dotación presupuestaria de 18.787.773,00 euros que se harán efectivos en las cuantías que se indican a continuación:
Rehabilitación residencial
- Anualidad 2022: 1.878.777,30 euros
- Anualidad 2023: 4.227.248,93 euros
- Anualidad 2024: 4.227.248,93 euros
- Anualidad 2025: 4.227.248,93 euros
- Anualidad 2026: 4.227.248,91 euros
Eficiencia Energética
- Anualidad 2022: 2.348.471,63 euros
- Anualidad 2023: 5.479.767,13 euros
- Anualidad 2024: 5.479.767,13 euros
- Anualidad 2025: 5.479.767,11 euros
Actuaciones Subvencionables
Las actuaciones subvencionables se enmarcan en diferentes programas de ayuda,
- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3): Las actuaciones de rehabilitación en los edificios residenciales y viviendas unifamiliares deben mejorar la eficiencia energética por lo que se debe alcanzar los siguientes ahorros:
Reducción de al menos el 30% del consumo energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
Reducción de la demanda de energía global anual de calefacción y refrigeración de al menos un 35%
Los edificios históricos o protegidos oficialmente por su valor arquitectónico no tendrán que cumplir con la reducción de demanda establecida para las actuaciones sobre la envolvente térmica.
Asimismo, los edificios en los que hayan llevado a cabo intervenciones de mejora de la eficiencia energética en los últimos cuatro años y que hayan conseguido importantes mejoras en el consumo de calefacción y refrigeración, tampoco tendrán que alcanzar los umbrales fijados de reducción de demanda.
- Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4): Este programa tiene como objeto financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas que constituyan el domicilio habitual y permanente de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios, ya sean viviendas unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.
El programa financiará actuaciones que consigan una reducción de al menos el 7% de la demanda energética de calefacción y refrigeración, rebajar el consumo de energía primaria no renovable un 30% o la sustitución de elementos constructivos de la fachada (envolvente térmica), como el cambio de ventanas
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
- Propietario o usufructuario (persona física o jurídica) de vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila o edificios de tipología residencial colectiva (Programas 3, 4 y 5)
- Arrendatario de vivienda (Programa 4)
- Comunidad de Propietarios o Agrupación de Comunidades de Propietarios (artículo 5 de Ley 49/1960) (Programas 3 y 5)
- Propietarios Agrupados (artículo 396 Código Civil). (Programas 3 y 5)
- Empresa explotadora, arrendataria o concesionaria de edificio (Programa 3)
- Sociedades cooperativas (artículo 396 Código Civil). (Programas 3 y 5)
Agentes y gestores
Los beneficiarios podrán ceder el cobro de las subvenciones a un agente o gestor de la rehabilitación mediante la firma del acuerdo correspondiente
Se entenderá por agente o gestor de la rehabilitación la persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser objeto de financiación.
La actuación de estos agentes y gestores exigirá que aporten un documento que acredite el acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, que les faculte y autorice a actuar como tales.
Costes Subvencionables
Se consideran costes subvencionables los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA será considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
Cuantía de las subvenciones
Se trata de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, cuya cuantía máxima se desglosa a continuación.
- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio. (P3). La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio va en función de los ahorros de consumo energía primaria no renovable conseguidos pudiendo alcanzar entre el 40 y el 80% de los costes de la intervención
Las cuantías máximas de ayuda oscilan entre los 6.300 euros a 18.800 euros por vivienda, también dependiendo del ahorro energético obtenido y no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:
- La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla inferior por el coste de las actuaciones subvencionables.
- La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla
En el caso de que alguno de los propietarios o usufructuarios esté en situación de vulnerabilidad económica, la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actuación imputable a dichos propietarios o usufructuarios.
En el caso de que haya que retirar elemento de amianto podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda con la cantidad de los costes de retirada, manipulación y gestión hasta 1.000 € por vivienda o 12.000 € por edificio.
- Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4): El importe máximo de la subvención será del 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros por vivienda. El coste mínimo de la actuación tendrá que ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
Requisitos de los edificios y las viviendas
Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio. (P3).
- En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
- Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único.
- Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar o memoria suscrita por técnico competente cumpliendo los requisitos de la orden de la convocatoria.
- Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y cumplirán el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (DNSH).
- Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto
Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4): Las viviendas objeto de las actuaciones subvencionables han de constituir la residencia habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se acreditará mediante certificación o volante de empadronamiento, no considerándose válidos aquellos certificados o volantes expedidos con fecha anterior a dos meses a la de la solicitud. No son subvencionables las viviendas destinadas a alquiler turístico.
Plazo de ejecución de las actuaciones
El inicio de las actuaciones subvencionables debe ser posterior al 1 de febrero de 2020. La ejecución de todas las actuaciones subvencionadas tendrá que haber finalizado antes del 30 de junio de 2026.
Para los proyectos del programa P3 el plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de 26 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta 28 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.
En los proyectos del programa P4 el plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de 12 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
Plazo de justificación
La justificación por parte de los beneficiarios de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá presentarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de tres meses contado desde la finalización de las actuaciones.
Compatibilidad
Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Pago
Se realizará tras la justificación de las actuaciones subvencionadas.
Anticipos
Podrá solicitarse anticipo del 50% de la subvención en los programas de ayudas a nivel de edificio (programa 3). Será requisito indispensable haberlo señalado en el formulario de solicitud.
Para obtenerlo será necesaria la aportación de la concesión de la licencia o autorización municipal que corresponda en el programa 3.
Normativa
- Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se convocan subvenciones del Programa de ayuda a actuaciones de Rehabilitación a nivel de Edificio del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NEXT GENERATION EU. (Rehabilitación Residencial)
- Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se convocan subvenciones del programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea – NEXT GENERATION EU