Deducciones Fiscales I+D+i

AHORRAR IMPUESTOS ES UNA FORMA DE FINANCIAR LA I+D+i

Gestión de las Deducciones Fiscales por I+D+i

¿Has desarrollado un producto, proceso o servicio que pueda considerarse innovador?
Puedes beneficiarte por ello de importantes deducciones fiscales por I+D+i. Este incentivo está regulado por el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que en su Artículo 61 introduce la tributación mínima sobre la base imponible del IS para empresas con cifra de negocios superior a 20 M€

Ventajas de las Deducciones Fiscales I+D+i

Se aplican directamente sobre la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades.
Pueden alcanzar cuantías importantes, dejando el impuesto de sociedades en cero euros y, si exceden del mismo, puedes incluso solicitar un abono, como si de una subvención se tratase.
Son compatibles con las ayudas y subvenciones para I+D+i.
Es posible deducir gastos correspondientes a actividades de I+D+i realizadas años atrás.

Llevamos más de 20 años gestionando Deducciones Fiscales I+D+i

Esta modalidad de incentivo, es la que sigue canalizando más incentivos I+D+i, superando también a los nuevos Fondos de Recuperación, más focalizados en áreas específicas como IA, transición ecológica, vehículo eléctrico/hidrógeno, etc…

Hemos creado una web informativa específica para estos incentivos en la que se explica detalladamente cuales son las formas de aplicación y los procesos a seguir, respondiendo a las dudas más frecuentes:

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