Rehabilitación energética de edificios residenciales y viviendas – Madrid

Ayudas a las actuaciones de rehabilitación energética de edificios residenciales y viviendas – Comunidad de Madrid

Organismo

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid

Plazo de Presentación

Hasta el 30 de junio de 2023.

Objetivos

Se convocan los siguientes programas de ayudas:

  • Programa 3: Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
  • Programa 4: Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
  • Programa 5: Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

Estos programas tienen por objeto, tanto en ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares (programa 3); la financiación de obras o actuaciones que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración o una reducción del consumo de energía primaria no renovable acreditada (programa 4) y la financiación de los gastos de elaboración del Libro del edificio, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios (programa 5).

Presupuesto

  • Programa 3: Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio: 44.000.000 euros
    • Anualidad 2022: 17.600.000,00 euros
    • Anualidad 2023: 26.400.000,00 euros
  • Programa 4: Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas: 8.000.000 euros
    • Anualidad 2022: 3.200.000,00 euros
    • Anualidad 2023: 4.800.000,00 euros
  • Programa 5: Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación: 6.000.000 euros.
    • Anualidad 2022: 2.400.000,00 euros
    • Anualidad 2023: 3.600.000,00 euros

Actuaciones Subvencionables

Las actuaciones subvencionables se enmarcan en diferentes programas de ayuda,

  • Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3): Las actuaciones de rehabilitación en los edificios residenciales y viviendas unifamiliares deben mejorar la eficiencia energética por lo que se debe alcanzar los siguientes ahorros:

Reducción de al menos el 30% del consumo energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

Reducción de la demanda de energía global anual de calefacción y refrigeración de:

    • un 35% en zonas climáticas D y E
    • un 25% en zona climática C

Los edificios históricos o protegidos oficialmente por su valor arquitectónico no tendrán que cumplir con la reducción de demanda establecida para las actuaciones sobre la envolvente térmica.

Asimismo, los edificios en los que hayan llevado a cabo intervenciones de mejora de la eficiencia energética en los últimos cuatro años y que hayan conseguido importantes mejoras en el consumo de calefacción y refrigeración, tampoco tendrán que alcanzar los umbrales fijados de reducción de demanda.

  • Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4): Este programa tiene como objeto financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas que constituyan el domicilio habitual y permanente de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios, ya sean viviendas unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

El programa financiará actuaciones que consigan una reducción de al menos el 7% de la demanda energética de calefacción y refrigeración, rebajar el consumo de energía primaria no renovable un 30% o la sustitución de elementos constructivos de la fachada (envolvente térmica), como el cambio de ventanas

  • Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5): Este programa tiene como objeto impulsar la implantación del libro del edificio para rehabilitación.
  • El plan de actuaciones deberá incluir específicamente medidas o conjuntos de medidas que permiten alcanzar un ahorro en consumo de energía primaria no renovable superior al 30 %.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

  • Propietario o usufructuario (persona física o jurídica) de vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila o edificios de tipología residencial colectiva (Programas 3, 4 y 5)
  • Arrendatario de vivienda (Programa 4)
  • Comunidad de Propietarios o Agrupación de Comunidades de Propietarios (artículo 5 de Ley 49/1960) (Programas 3 y 5)
  • Propietarios Agrupados (artículo 396 Código Civil). (Programas 3 y 5)
  • Empresa explotadora, arrendataria o concesionaria de edificio (Programa 3)
  • Sociedades cooperativas (artículo 396 Código Civil). (Programas 3 y 5)

Agentes y gestores

Los beneficiarios podrán ceder el cobro de las subvenciones a un agente o gestor de la rehabilitación mediante la firma del acuerdo correspondiente

Se entenderá por agente o gestor de la rehabilitación la persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser objeto de financiación.

La actuación de estos agentes y gestores exigirá que aporten un documento que acredite el acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, que les faculte y autorice a actuar como tales.

Costes Subvencionables

Se consideran costes subvencionables los siguientes:

  • Coste de las obras.
  • La gestión inherente al desarrollo de la actuación y los gastos asociados.
  • Los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones.
  • El coste de la redacción de los proyectos.
  • Informes técnicos y certificados necesarios.
  • Los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares.

No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. Salvo los importes correspondientes al IVA, que podrán ser incluidos entre los costes subvencionables siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial por parte del beneficiario último.

Cuantía de las subvenciones

Se trata de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, cuya cuantía máxima se desglosa a continuación.

  • Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio. (P3). La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio va en función de los ahorros de consumo energía primaria no renovable conseguidos pudiendo alcanzar entre el 40 y el 80% de los costes de la intervención

Las cuantías máximas de ayuda oscilan entre los 6.300 euros a 18.800 euros por vivienda, también dependiendo del ahorro energético obtenido y no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:

    • La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla inferior por el coste de las actuaciones subvencionables.
    • La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla

En el caso de que alguno de los propietarios o usufructuarios esté en situación de vulnerabilidad económica, la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actuación imputable a dichos propietarios o usufructuarios.

En el caso de que haya que retirar elemento de amianto podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda con la cantidad de los costes de retirada, manipulación y gestión hasta 1.000 € por vivienda o 12.000 € por edificio.

  • Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4): El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000€. El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
  • Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5). Las cuantías de las ayudas dependerán del número de viviendas del edificio, y podrán alcanzar hasta 3.500 euros por libro del edificio existente y hasta 30.000 euros por proyecto de rehabilitación. La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste total, excluidos los impuestos.

La cuantía máxima de la subvención se calculará de la siguiente forma:

Libro del edificio existente para la rehabilitación:

    • En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros, más una cantidad de 60 euros por vivienda.
    • En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.
    • Posibilidad de incrementos: Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50 %.

Proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios:

    • En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros, más una cantidad de 700 euros por vivienda.
    • En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.

Requisitos de los edificios y viviendas

Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio. (P3).

  • En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
    • Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
    • Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único.
  • Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar o memoria suscrita por técnico competente cumpliendo los requisitos de la orden de la convocatoria.
  • Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y cumplirán el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (DNSH).
  • Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto

Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4): Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.

Programa de ayuda a  la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5): Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables a través de este programa deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar finalizados antes del año 2000.
  • Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda

Plazo de ejecución de las actuaciones

El inicio de las actuaciones subvencionables debe ser posterior al 1 de febrero de 2020. La ejecución de todas las actuaciones subvencionadas tendrá que haber finalizado antes del 30 de junio de 2026.

Para los proyectos del programa P3 el plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de 26 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta 28 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

En los proyectos del programa P4 el plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de 12 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

Plazo de justificación

Plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones (en el caso de que la obra no se encuentre terminada antes de la concesión de la ayuda). Si se trata de obras acabadas antes de la concesión, el plazo es de 3 meses desde la notificación de la concesión.

Compatibilidad

Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Pago

Se realizará tras la justificación de las actuaciones subvencionadas.

Anticipos

Podrá solicitarse anticipo del 25% de la subvención en los programas de ayudas a nivel de edificio (programa 3). Será requisito indispensable haberlo señalado en el formulario de solicitud.

Para obtenerlo será necesaria la aportación de la concesión de la licencia o autorización municipal que corresponda en el programa 3.

Normativa

  • Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Orden 1429/2022, de 27 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.