AUTOCONSUMO ESTADO

Ayudas para el autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial

Organismo

Ministerio para la Transformación Ecológica y el Reto Demográfico a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Gestión transferida a las Comunidades Autónomas.

Plazo de presentación

Pendiente de publicación de las convocatorias de cada Comunidad Autónoma.
Desde el 16 de noviembre de 2021 en la Comunidad de Madrid
Desde el 17 de enero de 2022 en Castilla y León
Máximo hasta el 31 de diciembre de 2023 (plazo de vigencia)

Objetivos

Regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a los programas de incentivos de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables se dividen en 6 programas de incentivos (cuyos beneficiarios varían), de los cuales tres se dirigen a instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, (programas de incentivos 1, 2 y 4), otros dos a la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes (programas de incentivos 3 y 5), y el último a instalaciones de energías renovables térmicas (programa de incentivos 6):

  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
  • Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
  • Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Beneficiarios

Para los programas de incentivos 1, 2 y 3:
  • Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado
    • Gestores de polígonos industriales
    • Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía
    • Empresas o proveedores de servicios energéticos
  • Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía

Los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S. Siempre que no sean administraciones públicas.

Los destinatarios últimos del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F

Los destinatarios últimos del programa de incentivos 3 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos tanto en el programa de incentivos 1 ó 2.

En los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa cuyo CNAE esté incluido en los reflejados en los párrafos anteriores

Para los programas de incentivos 4 y 5:
  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica
  • Entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas que no realicen ninguna actividad económica
  • Personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica
  • Comunidades de propietarios
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía
Para el programa de incentivos 6:
  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica
  • Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica
  • Comunidades de propietarios
  • Entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas

Características de la Financiación

Estos programas de incentivos están dotados con una cuantía total de 660 M€, que se repartirán por Comunidades Autónomas como se indica a continuación. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia simple (por orden de entrada hasta el agotamiento de fondos). Asimismo, este fondo podría ser ampliado si existiese disponibilidad presupuestaria.

CCAA

PRESUPUESTO (€)

Andalucía

104.847.686

Aragón

22.945.966

Principado de Asturias

14.536.460

Illes Balears

13.399.755

Canarias

23.112.104

Cantabria

8.159.370

Castilla y León

38.187.273

Castilla-La Mancha

30.948.184

Cataluña

114.988.848

Comunidad Valenciana

67.307.084

Extremadura

14.881.861

Galicia

39.163.367

Comunidad de Madrid

91.295.991

Región de Murcia

19.552.032

Comunidad Foral de Navarra

12.235.798

País Vasco

37.173.437

La Rioja

5.828.709

Ceuta

739.001

Melilla

697.074

TOTAL

660.000.000

 

El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base (porcentaje del coste subvencionable o valor fijo por unidad de potencia o capacidad de almacenamiento) y la Ayuda Adicional (porcentaje según el criterio cumplido o valor fijo por unidad de potencia o capacidad de almacenamiento) que pudiera corresponder en cada caso. La Ayuda Total estará limitada por el máximo impuesto por la normativa europea de ayudas de Estado.

Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.

Los valores de costes subvencionables unitarios máximos e intensidades de ayuda o módulos aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:

Programas de incentivos 1 y 2
  • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 460 – 1.188 €/kWp
    (15 – 45 % ayuda sobre coste subvencionable según tamaño empresa)
  • Instalación eólica autoconsumo: 1.070 – 4.723 €/kW
    (20 – 50 % ayuda sobre coste subvencionable según tamaño empresa)
  • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 200 – 700 €/kWh
    (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable según tamaño empresa)
Programas de incentivos 3
  • Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 200 – 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable según tamaño empresa)
Programas de incentivos 4
Sector residencial
  • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 300 – 600 €/kWp
  • Instalación eólica autoconsumo: 650 – 2.900 €/Kw
  • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 – 490 €/kWh
Administraciones públicas y tercer sector
  • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 500 – 1.000 €/kWp
  • Instalación eólica autoconsumo: 1.150 – 4.100 €/kW
  • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 – 490 €/kWh
Programas de incentivos 5
  • Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 140 – 490 €/kWh
Programas de incentivos 6
Sector residencial
  • Instalaciones aerotérmicas: 500 €/kW (3.000 €/vivienda)
  • Instalación Solar Térmica: 450 – 900 €/kW (550 – 1.800 €/vivienda)
  • Biomasa: 250 €/kW (2.500 – 3.000 €/vivienda)
  • Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.600 – 2.250 €/kW (9.000 – 13.500 €/vivienda)
Viviendas de propiedad pública y tercer sector
  • Instalaciones aerotérmicas: 650 €/kW (3.900 €/vivienda)
  • Instalación Solar Térmica: 650 – 950 €/kW (820 – 1.850 €/vivienda)
  • Biomasa: 350 €/kW (3.500 – 4.200 €/vivienda)
  • Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.700 – 2.250 €/kW (9.550 – 13.500 €/vivienda)
Ayudas adicionales
Programas de incentivos 1 y 2
  • 5% municipios de hasta 5.000 habitantes o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes (cuyos núcleos tengan una población de hasta 5.000)
Programas de incentivos 4 y 5 (para municipios de hasta 5.000 habitantes o municipios no urbanos de hasta 20.000)
  • Instalaciones fotovoltaicas: 30-55 €/kW (según potencia instalada)
  • Instalaciones eólicas: 65-225 €/kW (según potencia instalada)
  • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 15 €/kWh

Costes elegibles

  • La inversión en equipos y materiales
  • Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones
  • Equipamientos auxiliares
  • Equipamiento necesario correspondiente al sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión
  • Sistemas de gestión, control activo y monitorización
  • Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas.
  • Obra civil necesaria
  • El coste del desmantelamiento de las instalaciones anteriores cuando sea necesario.
  • Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas
  • Los costes de la dirección facultativa
  • Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje
  • Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud
  • Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas.
  • El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

Inicio de Inversiones

Se exigirá que las fechas de las facturas correspondientes a la ejecución de las instalaciones objeto de ayuda sean posteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto (RD 477/2021 del 29 de junio de 2021, BOE nº 155 del 30 de junio de 2021); y para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 1, 2 y 3, las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente del programa al que se presenten, excepto en el caso de las actuaciones preparatorias descritas en el artículo 13.6. Para todos los programas, los presupuestos utilizados para la solicitud de la ayuda deberán ser de fecha posterior a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto (30/06/2021).

Justificación

Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en este real decreto, en el plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda.

Pago de la ayuda

Se realizará tras la justificación. No obstante, se podrá anticipar hasta el 100% de la ayuda a través de presentación de aval bancario.

Compatibilidad

Las ayudas de los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad

Normativa

Bases Reguladoras. Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Ampliación bases. Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, por el que se amplía la tipología de beneficiarios del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.