Ayudas Adelante Inversión para el Fomento de la Inversión y Mejora de la Productividad Empresarial en Castilla-La Mancha
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FICHA TÉCNICA DE LA AYUDA
Organismo: Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha
Inicio de plazo: –
Fin de plazo: – Es posible presentar solicitudes hasta que se publique el cierre de la próxima convocatoria
Organismo
Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha
Objetivos de la Ayuda
El objetivo de estas ayudas es subvencionar la inversión para proyectos empresariales, industriales o de servicios, promovidos por PYMEs localizadas en Castilla-La Mancha.
Plazo de Presentación
El plazo de solicitud está abierto de forma permanente. Desde la finalización del plazo de solicitud de cada convocatoria hasta el inicio del plazo de solicitud de la siguiente, también se podrán presentar solicitudes al efecto de que pueda comenzarse la inversión. Las solicitudes recibidas a partir del fin del plazo de solicitud de cada convocatoria serán resueltas en la siguiente convocatoria.
Características de la Financiación
Las ayudas consisten en subvenciones a fondo perdido, cuya cuantía se obtiene de aplicar los siguientes porcentajes sobre la inversión subvencionable aprobada:
- En relación con la inversión a realizar:
- 28% para pequeñas empresas
- 18% para medianas empresas
- 2% adicional si el proyecto está vinculado a alguna de las actividades económicas que se encuadran dentro de los sectores considerados como prioritarios por la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3). Estos sectores son: industria en transición y servicios auxiliares, aeronáutico, logística y movilidad inteligente, turismo, cultura y patrimonio natural, salud y calidad de vida.
- 0,5% adicional por cada puesto de trabajo creado en el establecimiento donde se realice la inversión. El total de este porcentaje adicional no podrá exceder del 10%.
Estas ayudas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo de la Región de Castilla-La Mancha para la programación del FEDER 2024-2027.
El importe de la subvención no podrá superar el límite máximo de 400.000 €.
Beneficiarios
Las PYMES, incluidas las que se encuentren en constitución en el momento de presentar la solicitud, que tengan ánimo de lucro, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en Castilla-La Mancha y que realicen alguna actuación subvencionable.
Proyectos Financiables
El apoyo financiero se prestará a las inversiones industriales de los siguientes tipos de proyectos:
- Creación de un nuevo establecimiento.
- Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
- Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo.
- Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente
Pago
Tras revisar la documentación justificativa que demuestre el cumplimiento de las condiciones reflejadas en la resolución de concesión se abonará la subvención mediante un pago único.
Requisitos
- Viabilidad técnica, económica y financiera.
- Que el ejercicio de la actividad económica y las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
- Efecto incentivador
- Inicio de las inversiones: no inicio antes de presentar la solicitud.
- Mantenimiento de la actividad, de la inversión y del empleo: El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener en Castilla-La Mancha los activos subvencionados objeto de inversión, la actividad para la que le fuera otorgada y el empleo al que resultase obligado, durante un periodo mínimo de tres años a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.
Plazo de Realización de las Actuaciones
La duración máxima de las actuaciones será de 24 meses, a contar desde la fecha de emisión de la resolución de concesión.
Gastos Financiables
- Terrenos. Máx. 10% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados b), c), d) y e).
- Urbanización de terrenos. La superficie máxima subvencionable no podrá superar en más de cinco veces la superficie construida en planta baja, salvo que las características del proyecto lo justifiquen. Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), c), d) y e).
- Adquisición de edificios (nuevos o ya existentes). Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), b), d) y e).
- Obra civil. Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), b), c) y e).
- Trabajos de planificación e ingeniería. Máx. 10% de la inversión subvencionable aprobada de obra civil.
- Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.
- Mobiliario y enseres.
- Equipos y programas informáticos.
Límites de Presupuestos de Inversiones Financiables
Estos proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000 euros y no podrán superar el límite máximo de inversión de 900.000 euros.