AYUDA:

Programa Adelante Digitalización para la transformación digital de las PYMEs de Castilla-La Mancha

Organismo: Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Convocatoria abierta hasta: 21/01/2026
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FICHA TÉCNICA DE LA AYUDA
Organismo: Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Inicio de plazo:21/11/2025
Fin de plazo:21/01/2026

Organismo

Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Objetivos de la Ayuda

Ayudas en forma de subvenciones para las siguientes líneas:

  1. Línea de apoyo a la modernización de las estrategias de comunicación y venta, y para el impulso a la actividad de comercio electrónico de las pymes, cuyo objeto es subvencionar la inversión en proyectos para impulsar el establecimiento de nuevos canales de venta de las pymes de Castilla-La Mancha, para posicionarlas estratégicamente en el mercado online o mejorar su posicionamiento, mediante la creación o mejora de una tienda online para la venta de productos y servicios por internet, o para emprender un negocio digital.
  2. Línea de apoyo para la transformación digital de la industria manufacturera de Castilla-La Mancha, cuyo objeto es subvencionar la inversión en proyectos para la transformación digital de la industria regional mediante la incorporación de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEICs) en las pymes de carácter industrial manufacturero.


Beneficiarios

PYMEs y comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o entidad sin personalidad jurídica.

Proyectos subvencionables

Dentro de la Línea 1 de apoyo para la implantación de servicios asociados al comercio electrónico:

  1. Impulsar el establecimiento de nuevos canales de venta de las pymes de Castilla-La Mancha, para posicionarlas estratégicamente en el mercado online, mediante la creación de una tienda online para la venta de productos y servicios por internet, o para emprender un negocio digital que comprenda la creación de una tienda online.
  2. La adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar la funcionalidad de venta online.
  3. Big data aplicado al comercio electrónico. La actuación subvencionable está referida a la aplicación de técnicas y algoritmos de inteligencia artificial aplicables al comercio electrónico reportando beneficios a la empresa.
  4. E-logistica. Actuación relativa a las fases post-compra en las tiendas de comercio online o Marketplace (Portal web de comercio electrónico), que consista en gestión de almacenes, recepción de mercancías, preparación del producto, seguimiento del producto, servicio de atención al cliente, satisfacción y evaluación del usuario.
  5. Creación de contenidos multimedia para ser usados en la promoción a través de internet de la empresa o de sus productos.
  6. Desarrollo de aplicación móvil para comercio electrónico.
  7. Servicios en la nube o soluciones de ciberseguridad asociados al comercio electrónico.

Se podrán financiar los siguientes gastos:

  • Gastos de consultoría especializada.
  • Implantación y desarrollo de los proyectos subvencionables.
  • Equipos, software y activos inmateriales.
  • Costes indirectos (5%).

Dentro de la Línea 2 de apoyo para la transformación digital en la industria manufacturera:

  1. Aplicaciones de gestión integrada de los procesos de la empresa para la transformación digital: ERP y aplicaciones de gestión logística interna y externa (SCM, SGA, MRP y CRM) o aplicaciones la gestión del ciclo de vida de productos y servicios de soporte remoto de productos (PLM, PDM, DFM).
  2. Herramientas y procesos de Business Intelligence: Sistemas orientados al análisis de información, visualización, herramientas e infraestructura de datos, además de prácticas recomendadas para ayudar a las empresas a tomar decisiones basadas en los datos.
  3. Sistemas de conectividad: Internet de las cosas (Iot), open data y blockchain.
  4. Procesamiento de datos: Sistemas de gestión y almacenamiento de datos, data analytics, big data, Inteligencia artificial y machine learning.
  5. Hibridación mundo físico y digital: Realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta, robótica, drones y fabricación aditiva.
  6. Ciberseguridad: Implementación de dispositivos de seguridad perimetral y de otros dispositivos industriales como switches, sondas, Appliances, firewalls industriales PLCs o asimilados.
  7. Servicios en la nube que cubran las diferentes necesidades de la empresa referidas: Infraestructuras como servicio (IaaS) plataforma como servicio (PaaS) software como servicio (SaaS), contenedor como servicio (CaaS) funciones como servicio (FaaS) y otros servicios en la nube.
  8. Otras actuaciones o tecnologías concretas que acrediten la consecución del objetivo de la digitalización debiendo justificarse convenientemente en la memoria.

Se podrán financiar los siguientes gastos:

  • Gastos de consultoría especializada.
  • Implantación y desarrollo de los proyectos subvencionables.
  • Equipos, software y activos inmateriales.
  • Costes indirectos (5%).

Periodo de ejecución de los proyectos

12 meses contados desde la fecha de la publicación de la Resolución de la Convocatoria.

Importe de las ayudas

  • Línea 1: límite mínimo subvencionable de 2.000 €, máximo de 15.000 € por solicitud. El máximo de subvención a conceder será del 70% del gasto subvencionable.
  • Línea 2: límite mínimo subvencionable de 15.000 €, máximo subvención 120.000 €. El máximo de subvención a conceder será del 50% (pequeña empresa)/ 40% (mediana empresa) de la inversión.

Las ayudas se acogen al régimen minimis, por lo que una empresa no puede superar 300.000 € de este tipo de ayudas en el ejercicio en curso y los dos anteriores.

Gastos subvencionables

  • Costes de consultoría, ingeniería y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la implementación del proyecto, realizada por empresas especializadas en el sector de las TIC.
  • Inversiones materiales (maquinaria, equipos, hardware y sistemas electrónicos) e inmateriales (licencias software, aplicaciones estándar y desarrollo de aplicaciones a medida).
  • Gastos indirectos del proyecto. Se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un 5%, sobre los conceptos de gasto incluidos en los costes directos de actuación, válidamente justificados.

Pago

Se realizará con posterioridad a la justificación. El plazo para presentar la justificación será de un mes desde la fecha de finalización del plazo de ejecución.

Documentos de interés

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