Programa Adelante Digitalización: Transformación Digital de la Industria Manufacturera (MAN), para la transformación digital de las PYMEs de Castilla-La Mancha
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FICHA TÉCNICA DE LA AYUDA
Organismo: Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Inicio de plazo: –
Fin de plazo: – Abierto de manera permanente
Organismo
Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Objetivos de la Ayuda
Subvencionar la inversión en proyectos para la transformación digital de la industria regional mediante la incorporación de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEICs) en las pymes de carácter industrial manufacturero.
Beneficiarios
PYMEs y comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o entidad sin personalidad jurídica.
Proyectos subvencionables
Proyectos promovidos por PYMEs, cuya actividad corresponda a industrias manufactureras incluidas en la sección C CNAE-09.
Periodo de ejecución de los proyectos
12 meses contados desde la fecha de la publicación de la Resolución de la Convocatoria.
Importe de las ayudas
- Límite mínimo subvencionable: 20.000 €
- Límite máximo subvención: 100.000 €
- 70% consultoría/ingeniería, incrementable 20% para municipios prioritarios
- 45% (pequeña)/35% (mediana), inversiones materiales e inmateriales
Las ayudas se acogen al régimen minimis, por lo que una empresa no puede superar 200.000 € de este tipo de ayudas en el ejercicio en curso y los dos anteriores.
Gastos subvencionables
- Costes de consultoría, ingeniería y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la implementación del proyecto, realizada por empresas especializadas en el sector de las TIC.
- Inversiones materiales (maquinaria, equipos, hardware y sistemas electrónicos) e inmateriales (licencias software, aplicaciones estándar y desarrollo de aplicaciones a medida).
- Gastos indirectos del proyecto. Se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un 5%, sobre los conceptos de gasto incluidos en los costes directos de actuación, válidamente justificados.
Pago
Se realizará con posterioridad a la justificación. El plazo para presentar la justificación será de un mes desde la fecha de finalización del plazo de ejecución.