AYUDA:

Programa de Ayudas para Actuaciones de Eficiencia Energética en PYME y Gran Empresa del Sector Industrial (FNEE) – Comunidad de Madrid

Organismo: Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior – Comunidad de Madrid
Convocatoria abierta hasta: Pendiente de convocatoria
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FICHA TÉCNICA DE LA AYUDA
Organismo: Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior – Comunidad de Madrid
Inicio de plazo: – Pendiente de convocatoria
Fin de plazo: – Pendiente de convocatoria

Organismo

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior – Comunidad de Madrid

Objetivos de la Ayuda

Promover actuaciones de ahorro y eficiencia energética que reduzcan el consumo de energía final en pymes y grandes empresas del sector industrial de la Comunidad de Madrid.

 Las ayudas se articulan en dos tipologías: mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales e implantación de sistemas de gestión energética.



Características de la Financiación

La subvención máxima será la menor de las tres siguientes cantidades:

  • 30% para gran empresa / 40% para mediana empresa / 50% para pequeña empresa siempre que la subvención final no supere los 4,5 M euros de por cada ktep de ahorro energía final.
  • Podrá incrementarse en 5 puntos porcentuales para inversiones situadas en zonas asistidas del artículo 107.3.c) del TFUE.
  • El coste subvencionable será la inversión adicional necesaria para mejorar la eficiencia energética; si no puede identificarse separadamente, se calculará por diferencia frente a una inversión de referencia menos eficiente.

Coste elegible entre 10.000 € y 10.000.000 €. Las ayudas son incompatibles con otras ayudas públicas para la misma inversión y con la emisión de Certificados de Ahorro Energético (CAE).

Beneficiarios

Pymes y grandes empresas industriales con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y CNAE-2025 del 07 al 11, del 13 al 33 o del 35al 39. También empresas de servicios energéticos con contrato sobre una instalación elegible, repercutiendo la ayuda al propietario o explotador.

Plazo de Realización de las Actuaciones

El plazo máximo de ejecución será de 18 meses desde la notificación de la concesión, con posible ampliación de hasta 6 meses por circunstancias imprevisibles justificadas. Las actuaciones no podrán iniciarse antes del registro de la solicitud, salvo trabajos preparatorios que no hagan irreversible la inversión.

Actuaciones subvencionables

  • Mejora de tecnología en equipos y procesos industriales existentes, con una reducción mínima del 10% del consumo de energía final.
  • Implantación de sistemas de gestión energética para medición, regulación, control y análisis, conforme a UNE-EN ISO 50001. No son elegibles la cogeneración ni los equipos energéticos alimentados por combustibles fósiles, incluido el gas natural.

Gastos Financiables

Serán subvencionables los costes directamente vinculados a la ejecución de la actuación de eficiencia energética:

  1. Proyectos técnicos relacionados con las actuaciones y dirección facultativa.(a)
  2. Obra civil necesaria, con un límite del 20% de la inversión elegible.(b)
  3. Equipos, materiales, instalaciones auxiliares y costes de montaje.(c)
  4. Costes de transporte directamente vinculados al proyecto.(d)
  5. Asistencia técnica necesaria para la ejecución de la actuación.(e)
  6. En la tipología 2, licencias de sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas necesarias para el sistema de gestión. No son subvencionables, entre otros, IVA y tributos, permisos y trámites, costes financieros, seguros, operación y mantenimiento ni costes propios.(f)

 

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