AYUDA:

Subvenciones para la Realización de Proyectos de I+D en Castilla y León, cofinanciados por el FEDER

Organismo: Consejería de Economía y Hacienda. Instituto para la Competitividad Empresarial
Convocatoria abierta hasta: Se puede presentar en cualquier fecha
Esta Ayuda tieneun tiempo estimado de lectura de:

< 1 minutos

FICHA TÉCNICA DE LA AYUDA
Organismo: Consejería de Economía y Hacienda. Instituto para la Competitividad Empresarial
Inicio de plazo:
Fin de plazo:Se puede presentar en cualquier fecha

Organismo

Consejería de Economía y Hacienda. Instituto para la Competitividad Empresarial

Objetivos de la Ayuda

Estas subvenciones tienen por finalidad la concesión de ayudas con destino a facilitar la financiación de los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, para la creación o mejora, desde el punto de vista tecnológico, de procesos productivos y/o productos concretos, realizados por empresas en centros de trabajo de Castilla y León.



Beneficiarios

Serán beneficiarias aquellas empresas que tengan al menos un centro de trabajo productivo en Castilla y León, y además sean:

  • Pequeñas y medianas empresas (PYME).
  • Pequeña empresa de mediana capitalización: hasta 499 empleados, sin caracterización de PYME.
  • Empresas de cualquier tamaño (más de 499 empleados), sólo para proyectos en cooperación con PYMEs.

Características de la Financiación

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje en función de los costes del proyecto de I+D. Las subvenciones se tramitarán en concurrencia no competitiva, atendiendo a su orden de presentación.

El porcentaje de subvención a conceder viene establecido por un porcentaje mínimo fijo en función de la categoría de proyecto y el tamaño de la empresa solicitante:

  • Pequeña empresa: Investigación Industrial – 30%, Desarrollo Experimental – 25%
  • Mediana empresa: Investigación Industrial – 25%, Desarrollo Experimental – 15%
  • Gran empresa: Investigación Industrial – 20%, Desarrollo Experimental – 10%

Estos porcentajes de subvención mínimos podrán verse incrementados en función de diversos criterios de valoración como capacidad tecnológica de la empresa, grado de innovación del proyecto, repercusión económica y social, etcétera.

No obstante, no se podrán superar los siguientes límites máximos:

  • Pequeña empresa: Investigación Industrial – 70%, Desarrollo Experimental – 45%.
  • Mediana empresa: Investigación Industrial – 60%, Desarrollo Experimental – 35%.
  • Gran empresa: Investigación Industrial – 50%, Desarrollo Experimental – 25%.

Proyectos financiables y límites de subvención

Proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental, que abarquen la creación de nuevos productos o procesos y sus consecuentes pruebas y ensayos para la elaboración y comercialización, aplicando los siguientes límites financiables:

  • En caso de solicitarlo una PYME, el presupuesto subvencionable habrá de ser superior a 20.000€ e inferior a 500.000€.
  • Las grandes empresas que cumplan las condiciones de empresa pequeña de mediana capitalización, el presupuesto subvencionable será superior a 200.000€ e inferior a 750.000€.
  • Los proyectos en cooperación habrán de presentar presupuestos subvencionables superiores a 200.000€ e inferiores a 1.000.000€.

Los proyectos en colaboración efectiva, que vayan a ser realizados en colaboración entre diferentes empresas independientes de la comunidad (al menos una de ellas, PYME), podrán contar cada una con la condición de beneficiario, siempre y cuando no participe en el proyecto ninguna en un porcentaje mayor de un 70%.

Gastos Financiables

  • Gastos de personal: investigadores, técnicos, personal auxiliar.
  • Costes de colaboraciones externas: investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas.
  • Costes de materias primas, suministros, productos de naturaleza consumible derivados de la actividad de I+D.

Período subvencionable

El periodo subvencionable será el comprendido entre la presentación de la solicitud de ayuda hasta la finalización del plazo de vigencia y que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Pagos a cuenta y Anticipos

Realizadas las comprobaciones y emitido el informe de verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución, se iniciará el procedimiento de liquidación, en el que se garantizará la audiencia al beneficiario con carácter previo a la emisión de la resolución de liquidación definitiva, siempre que la cuantía a liquidar difiera de la subvención concedida en la resolución de concesión.

Podrán realizarse anticipos de la subvención de hasta el 50%, para lo que será necesario constituir un aval con entidades financieras autorizadas que cubran la totalidad del anticipo más los posibles intereses.

Documentación de apoyo

Habla con un experto
Contacta con nosotros >>
Habla con un experto