AYUDA:

Subvenciones para la adquisición de medios productivos para empresas industriales de la Comunidad de Madrid

Organismo: Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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FICHA TÉCNICA DE LA AYUDA
Organismo: Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Inicio de plazo:Pendiente de convocatoria
Fin de plazo:

Organismo

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

Objetivos de la Ayuda

El fin de estas ayudas es la adquisición de medios productivos para el desarrollo de las empresas industriales madrileñas con el objetivo de incrementar así su productividad y competitividad empresarial.



Beneficiarios

Pueden acogerse a estas ayudas  las empresas, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 50 y 1.000 asalariados ambos inclusive, y cuya actividad económica se incluya en las siguientes divisiones:

  • División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y producto derivados. Industria química.
  • División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
  • División 4. Otras industrias manufactureras.

Características de la Financiación

La intensidad de la ayuda será con carácter general de una subvención del 60% de los gastos subvencionables.

Cuando la inversión se realice en centros de trabajo situados en municipios de menos de 2.500 habitantes, según las cifras de población de la última revisión del Padrón Municipal, este porcentaje podrá ascender al 75%.

Serán objeto de subvención aquellas inversiones cuyos gastos subvencionables superen los 75.000 euros.

El importe máximo de la ayuda será el establecido en la normativa aplicable al régimen de minimis en la fecha de concesión.

Periodo subvencionable y ámbito territorial

El devengo y pago de los gastos subvencionables debe producirse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de publicación del extracto de la convocatoria en el BOCM.

Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse en centros de trabajo situados en la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid.

Gastos subvencionables

Las inversiones deberán estar comprendidas entre las siguientes actuaciones subvencionables:

  1.  Adquisición de terrenos para la construcción de naves industriales para uso propio.
  2. Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.
  3. Adquisición de maquinaria y equipamiento productivo.
  4.  Adquisición de hardware y software informático para el desarrollo de los procesos de negocio.

Serán considerados gastos subvencionables los costes de los activos que formen parte de las inversiones previstas en el centro de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la empresa.

En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto:

a) Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, así como equipos que, no estando directamente vinculados con la producción, resulten indubitadamente necesarios para el correcto funcionamiento de las inversiones realizadas.

En el caso de la adquisición de maquinaria y equipamiento productivo, se considerará subvencionable cuando estos elementos sean nuevos, es decir, no se subvencionará la compra de maquinaria o equipamiento de segunda mano.

b) Adquisición de activos inmateriales como software, patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad, relacionados con los activos del apartado anterior.

 

Compatibilidad

La ayuda, que tiene naturaleza jurídica de subvención, será compatible con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada, y siempre que dicha acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión de autorización de ayuda adoptada por la Comisión Europea.

La ayuda se encuentra sujeta al régimen de minimis, por lo que el total de ayudas de minimis percibidas por el beneficiario no podrá superar el límite de los 300.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

Evaluación de solicitudes

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Se establece un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado, en el que la propuesta de concesión se formulará por el órgano instructor, estableciendo el orden de prelación de las solicitudes válidamente presentadas, que cumplan los requisitos que establecidos en estas bases reguladoras, atendiendo únicamente a su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado.

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