I+D+i Manufacturera
Ayudas a Planes de Innovación y Sostenibilidad en el Ámbito de la Industria Manufacturera en el año 2023
Organismo
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
La convocatoria se enmarca en la Inversión 2, “Programa de Impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial”, del Componente 12, “Política Industrial”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación).
Plazo de presentación
Desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio de 2023
Objetivos
Concesión de apoyo financiero para el desarrollo e implementación de planes de innovación y sostenibilidad en las empresas industriales a través de la ejecución de proyectos de investigación industrial, desarrollo tecnológico, innovación de procesos y de organización de empresas industriales, enfocadas a la sostenibilidad a través de la mejora de la eficiencia energética y la protección ambiental.
Beneficiarios
Las ayudas están destinadas a empresas que no formen parte del sector público y que vengan desarrollando una actividad industrial durante un periodo no inferior a 3 años.
Características de la Financiación
Con una dotación financiera de 188 millones de euros, las ayudas se concederán mediante dos modalidades:
- Préstamos reembolsables: 114.000.000€
- Subvenciones: 74.000.000 €
La financiación total a conceder será como máximo del 80 por ciento del presupuesto financiable.
Los préstamos rembolsables serán al tipo de interés del 0% y con un plazo de amortización total de 10 años con 3 años de carencia.
El importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo con los siguientes límites:
- El Riesgo Vivo Acumulado de la empresa con la Dirección General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, DGIPYME) no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado.
- El importe nominal del préstamo a conceder no podrá superar la cifra de negocios media en los ejercicios 2021 y 2022.
El importe de la ayuda a conceder en forma de subvención, será como máximo:
- Del 50 % del presupuesto financiable en el caso de pequeñas empresas.
- Del 20 % del presupuesto financiable en el caso de medianas empresas.
- Del 10 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de la Línea de Sostenibilidad y Eficiencia Energética.
- Del 10 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental en la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación.
- Del 5 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de innovación en materia de organización y procesos, en la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación».
Plazo de realización de las actuaciones
Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de veinticuatro meses contados desde la fecha de resolución.
Debido al efecto incentivador, las actuaciones financiables no podrán estar empezadas antes de la fecha de presentación de la solicitud.
Actuaciones financiables
Cada proyecto dentro del plan de innovación y sostenibilidad deberá enmarcarse
en alguna de las dos líneas de actuación definidas:
- Línea de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental:
Proyectos de investigación industrial y los proyectos de desarrollo experimental según las siguientes definiciones:
- Investigación industrial: La investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
- Proyectos de desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.
- Proyectos de innovación en materia de organización y procesos según las siguientes definiciones:
- Proyectos de innovación en materia de organización: La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores.
- Proyectos de innovación en materia de procesos. La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos).
Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados por grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboran de manera efectiva con pequeñas y medianas empresas en la actividad objeto de ayuda y si las PYMES con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables
- Línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética. Seránsusceptibles de ayuda las inversiones con carácter innovador destinadas a la
protección del medio ambiente que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
- Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas de la Unión Europea, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión.
- Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión Europea.
Gastos financiables
- En la línea de I+D+i:
- Costes de personal (I+D+i)
- Costes de instrumental y material inventariable (amortización) (I+D+i)
- Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia (I+D+i)
- En la línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética:
- Aparatos y equipos de producción (Sólo línea de Sostenibilidad)
- Edificación e instalaciones (Sólo línea de Sostenibilidad)
- Activos inmateriales (Sólo línea de Sostenibilidad)
- Colaboraciones externas (Sólo línea de Sostenibilidad)
En esta línea de sostenibilidad, para ser financiables, los costes imputados deberán ser costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental relacionado con el proceso de producción en ausencia de normas de la Unión, o bien costes de inversión para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética del proceso productivo siempre que las mejoras no se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión ya aprobadas, incluso si aún no están en vigor.
La determinación de los costes financiables se realizará de la siguiente forma:
- Cuando los costes de la inversión en protección medioambiental/eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la protección medioambiental /eficiencia energética serán subvencionables;
- En todos los demás casos, los costes de la inversión en protección medioambiental /eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente / que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda (“inversión similar alternativa”); la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección medioambiental /eficiencia energética y será el coste financiable. No podrán referenciarse como inversiones similares la reparación de los equipos existentes ni la sustitución de partes de los mismos ni la decisión de no inversión en ausencia de la ayuda. En estos casos, para ser aceptado el gasto correspondiente, deberá estar sustentado mediante la presentación de al menos una oferta de un tercero no vinculado con el solicitante, correspondiente a la inversión similar alternativa, o bien de referencias a estudios o informes de terceros que permitan realizar la comparación entre la inversión propuesta y la inversión similar alternativa planteada.
En edificación e instalaciones se podrán incluir las inversiones materiales para la adecuación de naves industriales existentes, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Se podrán incluir en esta partida las inversiones correspondientes a líneas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los productores industriales implanten en sus instalaciones para su autoconsumo y que sólo podrán consistir en instalaciones de generación de electricidad renovable con tecnología fotovoltaica y/o eólica. El presupuesto financiable se limitará en función de la potencia instalada según tabla de referencia reflejada en la Orden de la convocatoria.
Presupuesto mínimo de inversiones financiables
El presupuesto mínimo de conceptos financiables para cada proyecto incluido en un plan de innovación y sostenibilidad será de 100.000 euros.
Garantías
El importe de las garantías a constituir para cada modalidad de ayuda se determinará en base a la calificación financiera de la entidad solicitante calculada en el momento de la solicitud de conformidad con la metodología establecida en el Anexo III de la orden (“Metodología para la puntuación del criterio C) Viabilidad económica y financiera”).
En concreto, el importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de subvención será:
- del 80% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera satisfactoria;
- del 60% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena;
- del 40% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente;
El importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de préstamo será:
- del 20% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera satisfactoria;
- del 15% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena;
- del 10% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente;
Compatibilidad
Los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste
Normativa
- Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera (Bases Reguladoras)
- Orden ICT/309/2022, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Modificación Bases Reguladoras)
- Orden de 18 de mayo de 2023, por la que se efectúa la convocatoria de concesión de ayuda a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el año 2023 (Convocatoria 2023)