Industria Conectada 4.0. Madrid
Ayudas para el apoyo a la puesta en marcha por las Pymes industriales madrileñas de proyectos de Industria 4.0
Organismo
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Plazo de presentación
Plazo indefinido hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de www.madrid.org. Plazo abierto desde el 1 de enero de 2022. Agotados fondos para 2022. Pendiente de apertura de la convocatoria de 2023.
Objetivos
Concesión directa de ayudas para la puesta en marcha de proyectos de industria 4.0 por las pymes industriales madrileñas, relacionados con la transformación digital en sus procesos, productos o modelos de negocio.
Beneficiarios
Pymes del sector industrial que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y que desarrollen una actividad industrial productiva encuadrada en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).
Solo se admitirá la presentación de una solicitud por empresa.
Características de la Financiación
Subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.
Importe de la Financiación
Para las Pymes del Corredor del Henares y del Sur Metropolitano, la cuantía de las ayudas será del 20% para medianas empresas y del 30% para pequeñas empresas para inversiones materiales e inmateriales; y del 50% para gastos de consultoría.
Para las restantes Pymes de la Comunidad de Madrid, la cuantía de las ayudas será del 10% para medianas empresas y del 20% para pequeñas empresas para inversiones materiales e inmateriales; y del 50% para gastos de consultoría.
El límite máximo de subvención será de 200.000 euros para las medianas empresas y de 300.000 euros para las pequeñas empresas. Para los proyectos que sean exclusivamente de consultoría el límite máximo de subvención se establece en 20.000 euros.
Límites de las Inversiones Financiables
Serán objeto de subvención aquellos proyectos en los que la suma de los gastos subvencionables referidos a inversiones materiales y/o inmateriales sea igual o superior a 40.000 euros y la suma de los gastos subvencionables referidos a consultoría sea igual o inferior a 40.000 euros.
Plazo de Realización de las Actuaciones
Podrán percibir estas ayudas las pymes que realicen la inversión subvencionable en el período comprendido entre la fecha de solicitud y el 15 de septiembre del ejercicio en el que se presente la solicitud de la ayuda, incluido.
Actuaciones Financiables
Las actuaciones subvencionables son las siguientes:
- Implementación de soluciones innovadoras de negocio utilizando tecnologías ligadas a: open/linked/big data y data analytics.
- Internet del futuro.
- Plataformas colaborativas.
- Implementación de soluciones innovadoras de comunicaciones y tratamiento de datos: conectividad, movilidad y computación en la nube.
- Implementación de soluciones innovadoras en los procesos de fabricación utilizando tecnologías como la realidad aumentada, robótica colaborativa, fabricación aditiva, sensores y sistemas embebidos, y control de procesos.
- Implementación de aplicaciones y soluciones tic en la cadena de valor de la empresa industrial.
- Ciberseguridad y confianza digital.
- Redes sociales como vehículos de potencial desarrollo empresarial.
Gastos Financiables
Se podrán financiar las siguientes tipologías de costes:
- Adquisición, renovación o extensión de inversiones materiales, consistentes en instalaciones, maquinaria y equipos (queda excluida la adquisición de terrenos y los gastos en edificios).
- Adquisición, renovación o extensión de inversiones inmateriales, incluyendo patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad.
- Costes de servicios de consultoría prestados por consultores externos. No se considerarán en estos costes actividades permanentes o periódicas, o gastos de explotación normales de la empresa.
No serán subvencionables las inversiones adquiridas mediante arrendamiento financiero.
El beneficiario podrá subcontratar hasta el 80 por 100 de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
Compatibilidad de las ayudas
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda pública para la misma inversión. Se exceptúan las ayudas otorgadas en programas y/o actuaciones de la Unión Europea hasta los límites máximos reflejados en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión.