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Las Deducciones Fiscales I+D+i del CDTI

Publicado en: 21/10/2016
Autor: Consultora de Proyectos I+D+i. Consultoría I+D+I
Categoría: Noticias
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Ahora que las entidades financieras están decididas a conceder préstamos a las empresas, con interesantes ofertas a bajos tipos de interés, las líneas de financiación del CDTI para realizar proyectos de I+D centran su principal atractivo en las importantes deducciones fiscales por I+D+i que generan.

Los Informes Motivados que emite el CDTI son plenamente válidos para aplicarse las deducciones fiscales por I+D, como así certifican ya varias Consultas Vinculantes realizadas a la Dirección General de Tributos, si bien, debido a su carácter ex ante, hay que cuidarse de tener bien argumentadas las posibles desviaciones finales con respecto a lo previsto, pero sin que esto conlleve mayor problemática.

Además los Informes Motivados del CDTI también son válidos para ejercer la monetización acogiéndose al apartado 2 del artículo 39 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el cual pueden sobrepasarse los límites generales sobre la cuota íntegra de dicho impuesto.

Es decir, por ejemplo, para un proyecto de unos 250.000 euros de presupuesto, además de préstamo de interés cero (que nunca vendrá mal) más la parte de subvención o tramo no reembolsable asociada, puede conseguirse una deducción de hasta el 42% (más 17% adicional por el personal trabajando en exclusiva en el proyecto): 105.000 euros que pueden descontarse del impuesto de sociedades o, si no se tiene cuota, convertirse en abono (subvención) acogiéndose a la monetización con el requisito de reducir, eso sí, su importe en un 20% (quedándose, no obstante, en unos interesantes 84.000 € a recibir directamente como flujo de caja entrante).

Para más información, podéis visitar nuestro apartado especial de preguntas frecuentes para la Ley de Emprendedores en http://www.deducciones.es/faq/

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